Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de marzo de 2012Sala Plena

C-170 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Yolanda Naranjo Jaramillo Y Otros·Demandado Acto Legislativo 02 De 2011

Tema · dato duro
Acto Legislativo 2 De 2011. No Desconoce La Importancia Y Necesidad Del Servicio Público De Televisión Y En General De Todos Medios Masivos De Comunicación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 2 De 2011
  • No desconoce la importancia y necesidad del servicio público de televisión y en general de todos medios masivos de comunicación
  • Obligación del Legislador de adoptar un reparto funcional de competencia al momento de fijar la política pública y señalar las funciones de las entidades a cargo de regulación y control de los servicios de televisión
  • Alcance a la luz del test de eficacia
Juicio De Sustitución
  • Se delimita con mayor precisión en decisiones posteriores, a partir de la diferenciación de cada una de las premisas del silogismo
  • Metodología
Reforma Constitucional
  • Casos en que aún siendo profundas y trascendentales mantienen los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991
Principio De Separacion De Poderes
  • Sistema de frenos y contrapesos
  • Modelos
  • Elemento fundante de la Constitución de 1991
Poder De Reforma Constitucional
  • Puede modificar cualquier disposición del texto vigente, pero sin que suponga supresión de la Constitución vigente o su institución por una nueva
Constitucion De 1991
  • Pilares fundamentales
Control De Constitucionalidad De Reforma Constitucional Por Vicios De Competencia
  • Supone un control material que escapa a la competencia de la Corte Constitucional
Control Por Vicios De Competencia
  • Desconoce la inexistencia de límites al poder de reforma del Congreso
Comision Nacional De Television
  • Reconocimiento constitucional no le da el carácter de órgano superior del Estado ni le concede un ámbito ilimitado de competencias
  • Su autonomía reconocida en el ordenamiento constitucional colombiano, no solo fue limitada y sujeta a diversos controles, sino que su regulación puntual se confió al Legislador
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Eliminacion De La Naturaleza Constitucional De La Entidad Encargada Del Manejo De La Television
  • No configura un vicio de competencia que sustituya la Constitución Política
Reforma De La Constitucion
  • En cuanto versa sobre normas que, por el solo hecho de estar contenidas en la Constitución, son fundamentales, es, per se, fundamental
Servicio Publico De Television
  • Importancia en el proceso comunicativo social
21 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 2 de 2011, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

Los demandantes consideran que con la aprobación del acto legislativo acusado el Congreso de la República excedió su competencia y límites al poder de reforma constitucional.

En el presente caso la Corte determinó que la eliminación de la naturaleza constitucional de la entidad encargada del manejo de la televisión no configura un vicio de competencia que sustituya un pilar esencial de la Constitución Política.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 02 de 2011, por el cargo analizado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 2/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 76Acto_legislativo 2/11EXEQUIBLE
Art. 76Acto_legislativo 2/11EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución:
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR EXEQUIBLE el Acto Legislativo 2 de 2011, "Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia", por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.