C-599 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Pedro Felipe Gutierrez Sierra·Demandado Acto Legaslitivo 01 De 2009 Articulo 8
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incremento de la carga argumentativa
- Elementos
- Exigencias
- Competencia limitada
- Término de caducidad
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda de inconstitucionalidad
- Poder de reforma que la Carta le reconoce, no implica desnaturalización de la Constitución
- Criterios básicos que lo gobiernan
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Interpretación y aplicación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto Legislativo 01 de 2009 artículo 8, que modifica el artículo 237 de la Constitución Política, regula la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley, el demandante considera que la norma impide a todos los ciudadanos el ejercicio de la acción pública de nulidad contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamenta en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, acción que quedo limitada porque únicamente la podrán ejercer los candidatos inscritos, sus apoderados y los testigos legalmente constituidos.
La Corte al estudiar la demanda encuentra que existe falta de certeza en los argumentos empleados por el demandante, ya que a partir de la interpretación subjetiva de la norma que impugna, pretende estructurar cargos relacionados con una presunta sustitución de la Carta Política, cuando en realidad se trata de una eventual contradicción entre lo dispuesto en la Norma Superior y lo establecido en el artículo 192 electoral, decide declararse inhibida para proferir el fallo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARARSE INHIBIDA para proferir fallo en relacion con el articulo 8o del Acto Legislativo 01 de 2009, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.