C-373 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eduardo Montealegre Lynnet·Demandado Acto Legislativo 02 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Órganos constitucionales por decisión del Constituyente originario
- Parámetros de control
- Característica de rigidez de la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance general
- Incidencia en los órganos constitucionales y la teoría de la sustitución de la Constitución
- Introdujo la Comisión de Aforados en la Constitución y no la adscribió a ninguna de las ramas del poder público
- Rompimiento de la paridad de los órganos constitucionales de mayor relevancia a causa de la adicional división de lo que el Constituyente concibió en forma unificada, en atención al status de órganos constitucionales pertenecien
- Sustitución de la Constitución al crear la Comisión de Aforados
- Desconoce connotaciones judiciales del procedimiento dirigido a establecer la responsabilidad y la manera como el Constituyente originario concibió el equilibrio entre los poderes y su colaboración armónica
- Cosa juzgada constitucional por el cargo planteado en la demanda
- Ausencia en el ejercicio de las competencias de investigación y acusación desdibuja el sistema inicialmente acogido en la Constitución
- Especialidad de los cargos por vicios competenciales no puede traducirse en un incremento extraordinario de las condiciones para ejercer la acción pública
- Requisitos específicos del cargo por sustitución de la Constitución
- Proscripción de injerencia de otro órgano del poder público en las decisiones jurisdiccionales
- Atributos
- Elemento estructural del texto constitucional, dado lo cual, las reformas al mismo no podrían suprimirlo o sustituirlo
- Autonomía e independencia
- Elementos y etapas
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencias para la construcción de la premisa mayor
- Metodología
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios orientadores
- Jurisprudencia constitucional
- Independencia se materializa no solo mediante el reconocimiento de que sus decisiones solamente están sometidas al imperio de la ley, sino también por el reconocimiento de instrumentos específicos
- Órganos de origen popular directo los legitimados para establecer su responsabilidad
- Desconocimiento de límites competenciales para reformar la Constitución
- Contenido y alcance
- Esencialidad, incidencia en la configuración política establecida por el Constituyente originario y el principio de separación de poderes
- Importancia
- Significado y alcance de la incorporación en la Constitución Política
- Status en la Constitución Política
- Modelo de frenos y contrapesos
- Ejes definitorios de la Constitución
- Fundamento, contenido y status
- Procedimientos para adelantar las funciones de cada rama y cumplir el control inter-órganos
- Jurisprudencia constitucional
- Método para determinar su cumplimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Resulta aplicable no solo en el trámite de aprobación de leyes sino también de reformas constitucionales
- Parámetro de control
- Régimen aplicable
- Roles estatales
- Contenido
- Modificaciones dentro los límites trazados por el Constituyente originario
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumento de control en progresiva elaboración y a partir de casos
- Características según la doctrina
- Elaboración doctrinaria de los elementos y condiciones para la existencia de un vicio competencial
- Sustracción a Magistrados de Altas Cortes y al Fiscal General de la Nación del control inter-órganos, pero dejó vigente el esquema de investigación, acusación y juzgamiento, conforme estaba, tratándose del Presidente de la
- No es absoluta
- Reviviscencia del contenido original de los artículos 174 y 178 de la Constitución Política
- Definición de la materia es la “reforma de la Constitución” y, es a partir de ella, que se define la conexidad al juzgar las diferentes normas que lo integran
- Órgano constitucional en el que tiene su mejor expresión el pluralismo ideológico e institucional
- Carencia de nexo directo con el pueblo, que es titular de la soberanía y origen del poder público
- Quedó situada fuera de los límites de las tres ramas del poder público con la regulación introducida por la reforma de equilibrio de poderes
- Parámetros para establecer violación
- Funciones judiciales
- Interpretación sistemática
- Principios de separación de poderes e independencia y autonomía judicial como premisa mayor del juicio de sustituc
- Exigencias
- Exigencias
- Especial significado en juicio de sustitución
- No puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado
- Participación del Congreso en la función judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Papel institucional
- Régimen constitucional que limita mediante reglas sustantivas y procedimentales la remoción anticipada de funcionarios que la integran y suspensión e imposición de sanciones durante el períod
- Integración
- Sustitución del eje definitorio “separación de poderes y autonomía e independencia judicial”
- Resulta incompatible con los fines que perseguía el establecido en la Constitución, con el propósito de asegurar el eq
- Se refleja en ámbito estatal mediante la atribución del ejercicio de los poderes públicos a diversas organizaciones estatales que guardan entre si la debida correspondencia y armonía
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos para su cumplimiento
- Dimensiones
- Determinación sobre qué constituye un asunto nuevo”
- Manifestación del principio de separación de poderes y presupuesto de la función jurisdiccional y del derecho al debido proceso
- Relación con el contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo No. 02 de 2015, por medio del que se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
El demandante aduce que los diferentes artículos acusados violan los principios de consecutividad, identidad flexible e unidad de materia: Igualmente, que sustituyen los principios del Estado de Derecho, la separación de poderes y el equilibrio entre los poderes públicos, el sistema de frenos y contrapesos, el derecho fundamental al debido proceso y los principios que orientan la función pública.
La Corte declaró la inexequibilidad de algunas normas demandadas, al encontrar que con su aprobación el Congreso desconoció los limites competenciales para reformar la Constitución.
Consideró igualmente, que el régimen de investigación, acusación y juzgamiento de los magistrados de Altas Cortes y del Fiscal General de la Nación contenido en dichas disposiciones, sustituyó el eje definitorio “separación de poderes y autonomía e independencia judicial”.
Frente a otras disposiciones acusadas decidió, declararlas exequibles o, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-285/16.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Miembro de la Comision de Aforados" contenida en los articulos 2 (inciso 6o) y 9 (inciso 3o) del Acto Legislativo 02 de 2015.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 5 y 7 del Acto Legislativo 02 de 2015.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el nuevo articulo 178A adicionado por el articulo 8 del Acto Legislativo 02 de 2015.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del inciso
- primero. del articulo 11 del Acto Legislativo 02 de 2015. En relacion con la expresion "de lista de diez elegibles enviada por el [Consejo de Gobierno Judicial] tras una convocatoria publica reglada de conformidad con la ley", declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del articulo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015. En relacion con la derogatoria tacita del numeral 2o del articulo 254 de la Constitucion, declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados.
- Sexto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 que declaro inexequible el articulo 16 del Acto Legislativo 02 de 2015.
- Septimo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del articulo 17 del Acto Legislativo 02 de 2015. En lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresion "o a los Consejos seccionales, segun el caso", como de los numerales 3o y 6o del articulo 256 de la Constitucion, declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados.
- Octavo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del articulo 18 del Acto Legislativo 02 de 2015. Respecto de los apartes vigentes de esa disposicion, declararlos EXEQUIBLES por los cargos analizados.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por los cargos analizados.
- Decimo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 que declaro inexequibles los incisos 2o y 6o del articulo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015 y, en relacion con el inciso 1o de dicho articulo, declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.