SU- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rodriguez Becerra Carlos Hernan·Demandado Consejo De Estado Seccion 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter vinculante
- Ajustes del acto administrativo que fija las bases del concurso
- Reglas y etapas de la convocatoria pública
- Calidades
- Marco constitucional para su elección
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Desconocimiento del precedente judicial al ordenar rehacer el proceso de elección de contralor general de la República a partir de la convocatoria
- Configuración de los defectos sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y procedimental por exceso ritual manifiesto (incidencia del vicio)
- Alcance de la competencia del juez de tutela para analizarlo
- Alcance y carácter vinculante
- Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Marco normativo
- Aplicación para provisión de cargos en convocatoria pública
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se cuestionó la decisión judicial proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual esa Corporación declaró nulo el proceso de elección del contralor general de la República 2022-2026.
El actor argumentó que esa decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a acceder a cargos públicos, por cuanto incurrió en defectos fáctico, sustantivo, orgánico y por violación directa de la Constitución.
Se reiteró la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado acerca del contenido y alcance de las convocatorias públicas adelantadas para la provisión de cargos que no son de carrera.
Así mismo, se analizó temática relacionada con los eventos en los que es procedente la modificación de las reglas de la convocatoria y, por último, se repasaron las normas constitucionales y legales que rigen la elección del contralor general de la República.
Concluyó la Sala Plena que la accionada desconoció su propio precedente sobre la incidencia de las irregularidades, en el sentido de que la nulidad del proceso sólo procede si se configura un vicio trascendente y relevante en el resultado final.
En particular, encontró que desconoció su precedente sobre el principio de instrumentalidad de las formas y la no incidencia del incumplimiento del plazo legalmente previsto para la convocatoria del Congreso de la República para la elección del Contralor General, cuando se demuestra que dicho incumplimiento no afectó el conocimiento de los congresistas sobre los candidatos y la fecha de la elección.
Así mismo, encontró desconocido el precedente de la misma Sección quinta sobre la modulación de los efectos de la nulidad en el trámite.
Se revocó la decisión de instancia que negó el amparo invocado y, en su lugar, se AMPARÓ parcialmente el derecho fundamental al debido proceso.
Se confirmó el resolutivo primero de la decisión judicial cuestionada, en cuanto decretó la nulidad de la elección del accionante como contralor general de la República.
Se modificó el resolutivo segundo del mencionado fallo y, en consecuencia, se ordenó al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del contralor general de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta: (i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 de marzo de 2022; y (ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para decidir decretada mediante Auto del 31 de enero de 2024.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela del 5 de julio de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo invocado y, en su lugar, AMPARAR parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. CONFIRMAR el resolutivo
- primero. de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023, en cuanto decretó la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República.
- CUARTO. MODIFICAR el resolutivo
- segundo. de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023, así: ORDENAR al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del contralor general de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta: (i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 de marzo de 2022; y (ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. LEVANTAR la MEDIDA PROVISIONAL decretada mediante Auto del 6 de marzo de 2024, en la que se ordenó al Congreso de la República suspender el proceso de elección del contralor general de la República.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional notificar la presente providencia a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.