Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de mayo de 2015Sala Plena

C-285 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Cesar Augusto Torres Suescun·Demandado Decreto Ley 765 De 2005

Tema · dato duro
Responsables De La Administración Y Gestión Del Sistema Específico De Carrera De Empleados De La Unidad Administrativa Especial De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian. Administración Y Vigilancia Le Corresponde A La Comisión Nacional Del Servicio Civil
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Principio constitucional, definitorio en la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho a partir de tres criterios específicos
  • Fines constitucionales que persigue
  • Importancia como pilar del estado Social de Derecho
  • Categorías o modalidades
Comision Del Sistema Especifico De Carrera
  • Creación e integración
  • Funciones
Sistema Especifico De Carrera De La Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian
  • Administración y vigilancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Sistema De Carrera
  • Elementos
  • Principio constitucional y pilar esencial
Sistema Especifico De Carrera De Empleados De La Unidad Administrativa Especial De La Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian
  • Instancias y responsables de la administración y gestión del sistema específico de carrera
Sistemas Especiales De Carrera Administrativa
  • Libertad de configuración legislativa
Sistemas Especiales De Carrera De Origen Legal
  • Administración y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 34, 37, 38, 47 y 48, en su mayoría parcialmente, del Decreto Ley 765 de 2005, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los Empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.

El demandante considera que los artículos acusados vulneran varios artículos de la Constitución Política, en cuanto regulan asuntos relacionados con la administración y vigilancia del sistema de carrera de los servidores públicos de la DIAN, que por naturaleza son de competencia exclusiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

La Corte declaró INEXEQUIBLES varias de las normas demandadas y dispuso que, en adelante, las funciones de administración y vigilancia del sistema específico de carrera de la DIAN, deberán ser ejercidas por la CNSC de acuerdo con las previsiones de la Ley 909 de 2004 y, en lo pertinente, del Decreto Ley 765 de 2005.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 765/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Decreto 765/05INEXEQUIBLE
Art. 11Decreto 765/05INEXEQUIBLE
Art. 13Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“de la Comisión del Sistema Específico de Carrera y”, así como “al Director General de la Entidad”»
Art. 14Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“y en la Comisión del Sistema Específico”»
Art. 15Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“la Comisión del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o”»
Art. 16Decreto 765/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Declarar INEXEQUIBLE el artículo 16.1 del Decreto Ley 765 de 2005»
Art. 34Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«las expresiones “por el empleado que desempeñe la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de Gestión Humana”, y “y la Comisión del Sistema Específico de Carrera” , del artículo 34.4»
Art. 37Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,”»
Art. 38Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera” y “Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas, será competente para resolverlas en primera instancia, el empleado que se desempeñe en la jefatura de la dependencia que ejerza la función de Gestión Humana. La segunda instancia será ejercida por la Comisión del Sistema Específico de Carrera”»
Art. 47Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“por la Comisión del Sistema Específico de Carrera”»
Art. 48Decreto 765/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“por parte de la Comisión del Sistema Específico de Carrera”»
Art. 9Decreto 765/05INEXEQUIBLE
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. Adoptar las siguientes determinaciones en relacion con el Decreto Ley 765 de 2005, "por el cual se modifica el Sistema Especifico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN", por el cargo examinado en la presente sentencia:
  2. * Declarar INEXEQUIBLES los articulos 9, 10 y 11 del Decreto Ley 765 de 2005.
  3. * Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "de la Comision del Sistema Especifico de Carrera y", asi como "al Director General de la Entidad", del articulo 13 del Decreto Ley 765 de 2005.
  4. * Declarar INEXEQUIBLES la expresion "y en la Comision del Sistema Especifico", del titulo del articulo 14 del Decreto Ley 765 de 2005, asi como los incisos 3o y 4o (acusados) del mismo articulo.
  5. * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "la Comision del Sistema Especifico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o", del articulo 15 del Decreto Ley 765 de 2005.
  6. * Declarar EXEQUIBLE la expresion "informaran al nominador, quien de manera inmediata", del articulo 15 del Decreto Ley 765 de 2005.
  7. * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.1 del Decreto Ley 765 de 2005.
  8. * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.2 del Decreto Ley 765 de 2005.
  9. * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.3 del Decreto Ley 765 de 2005.
  10. * Declarar EXEQUIBLE el articulo 16.4 del Decreto Ley 765 de 2005, en el entendido que en todo caso se deberan respetar las funciones de administracion y vigilancia de la Comision Nacional del Servicio Civil.
  11. * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y a la Comision del Sistema Especifico de Carrera,", del articulo 16.5 del Decreto Ley 765 de 2005.
  12. * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.7 del Decreto Ley 765 de 2005.
  13. * Declarar EXEQUIBLE el articulo 16.8 del Decreto Ley 765 de 2005, en el entendido que en todo caso se deberan respetar las funciones de administracion y vigilancia de la Comision Nacional del Servicio Civil.
  14. * Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "por el empleado que desempene la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de Gestion Humana", y "y la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 34.4 del Decreto Ley 765 de 2005.
  15. * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "suscrita por el Director General de la entidad", del articulo 34.5 del Decreto Ley 765 de 2005.
  16. * Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 2o del articulo 34 del Decreto Ley 765 de 2005.
  17. * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,", del articulo 37 del Decreto Ley 765 de 2005.
  18. * Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "ante la Comision del Sistema Especifico de Carrera" y "Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas, sera competente para resolverlas en primera instancia, el empleado que se desempene en la jefatura de la dependencia que ejerza la funcion de Gestion Humana. La segunda instancia sera ejercida por la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 38 del Decreto Ley 765 de 2005.
  19. * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "por la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 47 del Decreto Ley 765 de 2005.
  20. * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "por parte de la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 48 del Decreto Ley 765 de 2005.
  21. SEGUNDO. En adelante las funciones de "administracion" y "vigilancia" del sistema especifico de carrera de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberan ser adelantadas por la Comision Nacional del Servicio Civil (CNSC), de acuerdo con las previsiones de la Ley 909 de 2004 y, en lo pertinente, del Decreto Ley 765 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.