C-285 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Cesar Augusto Torres Suescun·Demandado Decreto Ley 765 De 2005
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio constitucional, definitorio en la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho a partir de tres criterios específicos
- Fines constitucionales que persigue
- Importancia como pilar del estado Social de Derecho
- Categorías o modalidades
- Creación e integración
- Funciones
- Administración y vigilancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Importancia
- Evolución
- Elementos
- Principio constitucional y pilar esencial
- Jurisprudencia constitucional
- Instancias y responsables de la administración y gestión del sistema específico de carrera
- Caracterización y conceptualización
- Libertad de configuración legislativa
- Funciones
- Administración y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 34, 37, 38, 47 y 48, en su mayoría parcialmente, del Decreto Ley 765 de 2005, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los Empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.
El demandante considera que los artículos acusados vulneran varios artículos de la Constitución Política, en cuanto regulan asuntos relacionados con la administración y vigilancia del sistema de carrera de los servidores públicos de la DIAN, que por naturaleza son de competencia exclusiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
La Corte declaró INEXEQUIBLES varias de las normas demandadas y dispuso que, en adelante, las funciones de administración y vigilancia del sistema específico de carrera de la DIAN, deberán ser ejercidas por la CNSC de acuerdo con las previsiones de la Ley 909 de 2004 y, en lo pertinente, del Decreto Ley 765 de 2005.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 765/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. Adoptar las siguientes determinaciones en relacion con el Decreto Ley 765 de 2005, "por el cual se modifica el Sistema Especifico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN", por el cargo examinado en la presente sentencia:
- * Declarar INEXEQUIBLES los articulos 9, 10 y 11 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "de la Comision del Sistema Especifico de Carrera y", asi como "al Director General de la Entidad", del articulo 13 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLES la expresion "y en la Comision del Sistema Especifico", del titulo del articulo 14 del Decreto Ley 765 de 2005, asi como los incisos 3o y 4o (acusados) del mismo articulo.
- * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "la Comision del Sistema Especifico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o", del articulo 15 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar EXEQUIBLE la expresion "informaran al nominador, quien de manera inmediata", del articulo 15 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.1 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.2 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.3 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar EXEQUIBLE el articulo 16.4 del Decreto Ley 765 de 2005, en el entendido que en todo caso se deberan respetar las funciones de administracion y vigilancia de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y a la Comision del Sistema Especifico de Carrera,", del articulo 16.5 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE el articulo 16.7 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar EXEQUIBLE el articulo 16.8 del Decreto Ley 765 de 2005, en el entendido que en todo caso se deberan respetar las funciones de administracion y vigilancia de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- * Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "por el empleado que desempene la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de Gestion Humana", y "y la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 34.4 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "suscrita por el Director General de la entidad", del articulo 34.5 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 2o del articulo 34 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,", del articulo 37 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "ante la Comision del Sistema Especifico de Carrera" y "Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas, sera competente para resolverlas en primera instancia, el empleado que se desempene en la jefatura de la dependencia que ejerza la funcion de Gestion Humana. La segunda instancia sera ejercida por la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 38 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "por la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 47 del Decreto Ley 765 de 2005.
- * Declarar INEXEQUIBLE la expresion "por parte de la Comision del Sistema Especifico de Carrera", del articulo 48 del Decreto Ley 765 de 2005.
- SEGUNDO. En adelante las funciones de "administracion" y "vigilancia" del sistema especifico de carrera de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberan ser adelantadas por la Comision Nacional del Servicio Civil (CNSC), de acuerdo con las previsiones de la Ley 909 de 2004 y, en lo pertinente, del Decreto Ley 765 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.