C-471 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Humberto Moreno Bermudez Y Otro·Demandado Decreto Ley 775 De 2005 Articulos 6, 10-1, 14, 15 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La Comisión Nacional del Servicio Civil es responsable, salvo las excepciones previstas por la Constitución Política
- Competencia constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Diseño y regulación
- Categorías
- Control judicial
- Control político
- Incompetencia para administrar y vigilar los sistemas especiales de carrera administrativa de origen constitucional
- Poder sancionatorio
- Competencia para vigilar y administrar el sistema específico de carrera administrativa
- Funciones relacionadas con la vigilancia de la aplicación de normas sobre carrera administrativa
- Naturaleza jurídica
- Propósito de reconocerle carácter autónomo e independiente
- Funciones
- Sistema específico de carrera para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del personal de las superintendencias de la Administración Pública Nacional
- Violación de la competencia asignada constitucionalmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
- Competencia del legislador para crearlo
- Ejercicio de la competencia legislativa es reglada
- Relación de conexidad y dependencia con el régimen general de carrera
- Creación de sistemas especiales
- Disímiles y cambiantes circunstancias
- Funciones asignadas que implican desconocimiento de las competencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Aspectos básicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra apartes de los artículos 6, 10-1, 14, 15, 17, 20, 21, 23, 28, 32, 33, 37 y 48 del Decreto Ley 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.
Los demandantes consideran que los apartes normativos acusados son inconstitucionales porque otorgan funciones asignadas por la Constitución Política a la Comisión Nacional del Servicio Civil a otros órganos y entes del Estado.
La Corte concluyó que la administración y vigilancia de la carrera administrativa en las Superintendencias es competencia constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil y que resultan inconstitucionales las disposiciones que radican en cada Superintendencia funciones propias de dicha Comisión.
Se declara EXEQUIBLE el artículo 33 y EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 10.1, 23, 32 y 37, bajo el entendido que se deberá respetar y reconocer la función constitucional de administración del Sistema específico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
También se declara la EXEQUIBILIDAD PARCIAL de los artículos 6, 14, 17, 20, 21, 28 y 48 y la INEXEQUIBILIDAD del artículo 15 y de algunas expresiones de los artículos 6, 14, 17, 20, 21, 28 y 48 del Decreto ley 775 de 2005.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 775/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepcion de las expresiones "de cada Superintendencia, bajo la vigilancia" que se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 10.1 del articulo 10 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados y bajo el entendido que se debera respetar y reconocer la funcion constitucional de administracion del Sistema especifico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepcion de las expresiones "cada Superintendencia, bajo la vigilancia de" y "las superintendencias", contenidas en los incisos
- primero. y segundo, respectivamente, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 15 del Decreto Ley 775 de 2005.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepcion de las expresiones "seran suscritas por el Superintendente;" contenidas en el primer inciso de la norma, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepcion de la expresion "convocante" que se declara INEXEQUIBLE.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 21 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepcion de las expresiones "por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces" que se declaran INEXEQUIBLES.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23 del Decreto Ley 775 de 2005, bajo el entendido que se debera respetar y reconocer la funcion constitucional de administracion del Sistema especifico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 28 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepcion de las expresiones "ante el Secretario General" que se declaran INEXEQUIBLES.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 32 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, bajo el entendido que se debera respetar y reconocer la funcion constitucional de administracion del Sistema especifico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Decimo.
- primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 33 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados.
- Decimo.
- segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 37 del Decreto Ley 775 de 2005, bajo el entendido que se debera respetar y reconocer la funcion constitucional de administracion del sistema especifico de carrera de las Superintendencias, en cabeza de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Decimo.
- tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 48 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, a excepcion de las expresiones "en relacion con la administracion del sistema especifico de carrera", contenida en el inciso primero, y de los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4, 48.5, 48.6, 48.7, 48.9 y 48.10, que se declararan INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.