C-432 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Roberto Junguito Bonnet·Demandado Ley 1328 De 2009 Articulo 86
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amplio margen de configuración legislativa al momento de establecer el criterio definitorio de la misma
- Concepto
- Elementos esenciales
- Requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
- Carga mínima de argumentación
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Límites
- Control del Estado
- Finalidad
- Desarrollo jurisprudencial
- Concepto
- Naturaleza jurídica
- No constituye una actividad aseguradora
- Diferencias y similitudes con el contrato de seguros
- Personas jurídicas que pueden ofertar
- Contenido y alcance
- Mandatos que comprende
- Alcance
- Alcance de los pronunciamientos sobre libertades económicas
- Criterios a los que puede acudir para definir concepto de actividad aseguradora
- Finalidad
- Corresponde al Estado asegurar su ejercicio entre quienes se dedican a una misma actividad económica
- Contenido y alcance meramente económico
- Se limita a organizar el mercado de la prestación de los servicios funerarios y seguros exequiales
- Concepto
- Finalidad
- Criterio que se debe adelantar
- Aplicación
- Criterios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1328 de 2009 artículo 86 “Por la cual se dictan normas en materia financiera de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, el aparte acusado es el siguiente “Las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios, independientemente de que las cuotas canceladas cubran o no el valor de los servicios recibidos, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte en la que se contengas las obligaciones entre las partes.
PARÁGRAFO 3 Las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequias o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales, salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (SOAT)”, el demandante considera vulnerados los artículos 13, 19, 42, 78, 83, 158 y 333 de la Constitución, los cargos formulados son: que se desconoce el núcleo esencial del derecho constitucional de los usuarios a escoger libremente entre servicios alternativos, puesto que prohíbe los seguros de exequias con indemnización en especie como vía para acceder a servicios funerarios, imponiéndoles de esta forma a los usuarios prohibiciones y cargas onerosas que son manifiestamente irrazonables y desproporcionada, el segundo cargo consiste en que la norma excluye a un competidor de un mercado determinado y le prohíbe ofrecer un servicio lícito, como es aquel del seguro de exequias con indemnización en especie, además le impone a los usuarios que adquieran un seguro de exequias con indemnización en dinero la carga de pagar directamente el monto del servicio funerario a las empresas que compiten con las aseguradoras, encaminando a los usuarios a uno de los competidores, lo cual propicia la consolidación de la posición dominante, en desmedro de la libre competencia, en cuanto al tercer cargo el actor sostiene que se privilegia a las empresas de carácter compuesto lo cual constituye un trato diverso que es manifiestamente irrazonable, el cuarto cargo es la vulneración al principio de confianza legítima ya que se cambian abruptamente las reglas de juego en el ámbito de los seguros de exequias y sin establecer previamente un periodo de transición, el quinto cargo es debido a que la norma acusada vulnera el principio de unidad de materia, en el sexto y último cargo el demandante sostiene que se ha creado un obstáculo para que los familiares del difunto ejerzan sus derechos fundamentales a la intimidad, honra y dignidad familiar, ya que no pueden decidir de manera autónoma en el seno de la familia la ceremonia fúnebre que deseen según sus creencias religiosas.
La Corte pasa a estudiar el contenido y el alcance de la norma acusada, los antecedentes legislativos su sentido y alcance, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos mínimos para la configuración de un cargo de inconstitucionalidad, se encuentra que frente a los cargos relacionados con los artículos 16, 19 y 42 constitucionales el actor no estructuró un verdadero cargo de inconstitucionalidad, luego se estudia los cargos de inconstitucionalidad referidos a aspectos económicos y se le realiza el test de proporcionalidad aplicable al cada cargo, se concluye que los cargos formulados no prosperan y por lo tanto se decide declarar la norma acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1328/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 86 de la Ley 1328 de 2009, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.