C-392 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Dario Martinez Santa Cruz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Constitución de sociedad con planta de personal no superior a diez trabajadores o activos inferiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales
- No diferencia grados de control de constitucionalidad
- No vulneración por norma que establece que la constitución de sociedad, se hará de conformidad con las normas sobre empresa unipersonal
- Requisitos formales y materiales que deben cumplirse cuando se limita libertad económica
- No vulneración
- Distinciones
- Aplicación en restricciones a la libertad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1014 de 2006 articulo 22.
De fomento de la cultura del emprendimiento.
Constitucion de nuevas empresas.el demandante considera que la norma acusada vulnera los articulos 38 333 y 158 de la constitucion y el articulo 16 de la convencion americana de derechos humanos.el contenido normativo de la disposicion demandada.
La empresa unipersonal en el ordenamiento juridico colombiano.
La libertad de configuracion del legislador y los limites de la libertad de asociacion en materia economica.
Alcance de la unidad de materia señalada en el articulo 158 constitucional.
Metodologia a seguir en el examen de constitucionalidad por vulneracion del principio de unidad de materia.
Exequible en el entendido que la expresion "se constituiran con observancia de las normas propias de la empresa unipersonal" no significa una restriccion a la posibilidad de constituir sociedades comerciales cualquiera que sea su especie o tipo cuando tengan una planta de personal no superior a diez trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos salarios minimos mensuales vigentes.exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1014/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar exequible la expresion "se constituiran con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo VIII de la Ley 222 de 1995", contenida en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006, por los cargos examinados en la presente providencia y en el entendido que esta remision normativa hace referencia exclusivamente a los requisitos de constitucion de la empresa unipersonal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.