C-365 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jaime Cordoba Triviño·Demandado Ley 599 De 2000, Articulo 447-A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios aplicables a la tipificación de delitos
- Criterios
- Garantía constitucional
- Límites
- No prohibición
- Criterios de razonabilidad, proporcionalidad y estricta legalidad como límites materiales
- Protección especial en la actividad aseguradora
- Contenido
- Aplicación presenta consecuencias desproporcionadas e innecesarias político criminalmente frente a la actividad aseguradora y frente a los derechos de los beneficiarios de las pólizas de seguros
- No cumple con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional para la restricción de la libertad económica
- Consecuencias
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance respecto del legislador y del juez
- Derecho comparado
- Alcance
- Actividad financiera que puede ser realizada dentro del objeto social de las compañías de seguros
- Actividad plenamente admitida en el derecho de seguros, si bien no se encuentra regulada de manera específica en el Código de Comercio
- Alcance
- Límites
- Objeto social
- Contenido normativo
- Límite invariable y fuente de inspiración y dirección del legislador en materias penales y sancionatorias
- Sub principios derivados de la libertad económica
- Evolución normativa
- Instrumento de última ratio
- Principio de protección de bienes jurídicos
- Debe ceñirse a valores, preceptos y principios en la elaboración de normas penales
- Bloque de constitucionalidad y normas constitucionales a tener en cuenta
- Conformación
- Mínima intervención y última ratio
- Vulneración de la norma de principios de legalidad y constitucionales del derecho penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 447A del la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011.
El parágrafo demandado establece que: “el que transfiera o utilice a cualquier título los documentos, licencias, números de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total, incurrirá en la pena en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El demandante señala que la norma acusada vulnera los principios básicos del ius puniendi y la libertad económica de la actividad aseguradora, porque se penaliza una conducta que tradicionalmente ha sido desarrollada en el marco de la actividad aseguradora de vehículos por parte de las compañías que se dedican a esta tarea.
La Corte encontró que la conducta tipificada constituye una restricción que no es potencialmente adecuada para conseguir el fin propuesto, que además resulta manifiestamente desproporcionada y que afecta una actividad lícita y permitida, sin que la misma se relacione con los fraudes que pretende evitar, lo que resulta innecesario ante la existencia de otros tipos penales.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 447-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 447-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- ADRIANA GUILLÉN ARANGO (E)
- Magistrada
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente en comisión
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.