T-200 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Adolfo Peñate Vergara Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Seguro Social de dar respuesta de fondo a la solicitud de la pensión de vejez sin exigir requisitos adicionales no previstos en la Constitución y la ley
- Vulneración por cuanto la entidad exigió requisitos adicionales a la actora para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez
- Los aportes efectuados como independiente no requieren simultáneamente aportes a salud
- Términos para resolver
- Procedencia excepcional
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la entidad accionada no les ha reconocido el derecho debido a que no han cotizado las 1.000 semanas requeridas, al Sistema General de Pensiones, ya que no tiene en cuenta las semanas que los accionantes aportaron como independientes, tiempo en el cual no realizaron aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección a través de la acción de tutela, la improcedencia general de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de vejez, y su eventual reconocimiento, la violación del derecho al debido proceso en el reconocimiento de la pensión, exigencias extra legales y constitucionales, se concluye que el ISS vulneró los derechos de los accionantes al exigirles, el requisito adicional de haber cotizado a Salud, se decide reconocerles el derecho por medio de esta acción debido a que son sujetos de especial protección por ser personas de tercera edad y además su mínimo vital se encuentra afectado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que resolvieron la accion de tutela promovida por Adolfo Penate Vergara, y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al ISS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento de la pension al senor Adolfo Penate Vergara, en un acto sujeto a los recursos de ley, y se lo comunique oportunamente, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones incluidos los efectuados a partir de agosto de 2003, sin exigir requisitos adicionales que no estan previstos en la Constitucion o en la Ley.
- Tercero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, que resolvio la accion de tutela promovida por Arsenio Garcia Morales, y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital.
- Cuarto. ORDENAR al ISS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento de la pension al senor Arsenio Garcia Morales, en un acto sujeto a los recursos de ley, y se lo comunique oportunamente, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones incluidos los efectuados desde febrero a septiembre de 2004, sin exigir requisitos adicionales que no estan previstos en la Constitucion o en la Ley
- Quinto. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogota, que resolvieron la accion de tutela promovida por Elsa Arevalo Sanchez, y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital.
- Sexto. ORDENAR al ISS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento de la pension a la senora Elsa Arevalo Sanchez, en un acto sujeto a los recursos de ley, y se lo comunique oportunamente, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones incluidos los efectuados desde el 1 de agosto de 2005 hasta diciembre 4 de 2007, sin exigir requisitos adicionales que no estan previstos en la Constitucion o en la Ley.
- Septimo. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, que resolvio la accion de tutela promovida por Misael Angel Beltran, y en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo de sus derechos de peticion a la seguridad social, el debido proceso y el minimo vital.
- Octavo. ORDENAR al ISS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento de la pension al senor Misael Angel Beltran, en un acto sujeto a los recursos de ley, y se lo comunique oportunamente, teniendo en cuenta todos los aportes realizados al Sistema General de Pensiones incluidos los efectuados desde enero de 2004 a abril de 2007, sin exigir requisitos adicionales que no estan previstos en la Constitucion o en la Ley.
- Noveno. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.