T-1027 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nancy Esquivel·Demandado Departamento De Caqueta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento constitucional y legal
- Caso en que el servicio no está incluido y se requiera con necesidad se impone al Juez de Tutela restablecerlo
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Caso en que se debe evaluar la viabilidad de disponer el transplante prescrito a efectos de ofrecerle una posibilidad de recuperación de la leucemia que padece
- Caso en que se presentó carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a los servicios médicos requeridos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital, seguridad social.
La accionante actúa en representación de su nieto quien padece de Leucemia, solicita se autoricen las sesiones de quimioterapia formuladas por el médico tratante las cuales no han sido llevadas a cabo porque el Instituto Departamental de Salud de Caqueta no tiene contrato con el Instituto Nacional de Cancerología, además solicita se autorice el transplante de donante compatible.
La Sala recuerda el tratamiento constitucional y legal al derecho fundamental a la seguridad social, se encuentra que durante el transcurso del proceso el tratamiento de quimioterapia ya fue autorizado, por lo tanto frente a este hecho se declara la carencia actual de objeto, sin embargo en cuanto a la solicitud del transplante no se encuentra evidencia de que el procedimiento se este llevando a cabo, por lo tanto se ordena al médico tratante estudiar la viabilidad de disponer el trasplante para efectos de ofrecerle una posibilidad de recuperación de la enfermedad que padece el menor.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota el 2 de junio de 2010 en la accion de tutela impetrada por Nancy Esquivel en representacion de su nieto Jorge Luis Alvarado Zuniga por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, respecto a la solicitud de los servicios medicos de (i) quimioterapias y (ii) medicamentos como metotrexato y poli quimioterapia de bajo riesgo ciclo VII.
- Tercero. PROTEGER el derecho fundamental a la salud del menor en lo que respecta a la solicitud de trasplante alogenico de donante de HLA y en consecuencia ORDENAR al medico tratante del Instituto Nacional de Cancerologia menor Jorge Luis Alvarado Zuniga evalue la viabilidad de disponer el trasplante alogenico de de precursores hemocitopoyeticos de donante de HLA compatible emparentado, una vez efectuada la valoracion medica indispensable para tal procedimiento y teniendo en cuenta las particuales condiciones de salud en que se encuentre el menor.
- Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.