T-149 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ocaris De Jesus Penagos Bolivar·Demandado Colfondo Pensiones Y Cesantias S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de vejez
- Configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Decreto 2591 de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor formuló acción de tutela contra Colfondos por la omisión en la que incurrió al no pronunciarse sobre la petición de reconocimiento pensional que le presentó.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda de tutela con antelación a su admisión, argumentando que el accionante no atendió en su totalidad el requerimiento realizado para la admisión y, con ello, no la corrigió.
En sede de revisión se requirió al accionante y a Colfondos para que informaran a la Sala acerca del estado de la solicitud pensional objeto de revisión y el peticionario aportó copia de la comunicación recibida por la entidad en la cual daba respuesta al derecho de petición en el sentido de conceder la prestación.
En este aspecto se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, la Corte analizó la posible vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia por parte del juez de instancia.
Para el efecto abordó temática relacionada con el precitado derecho y las causales de rechazo de la demanda de tutela.
Se concluye que, las dos decisiones adoptadas por el juez de tutela desconocieron las garantías del demandante y la jurisprudencia constitucional en materia de los requisitos de las demandas de tutela.
Se exhorta a dicha autoridad judicial para que en lo sucesivo, al hacer uso de las facultades de que trata el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, atienda el precedente de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR al Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellin para que, en lo sucesivo, al hacer uso de las facultades de que trata el articulo 17 del Decreto 2591 de 1991, atienda el precedente de esta Corte, especialmente el que fundamenta las reglas de los numerales 3.1 y 3.2 supra.
- Tercero. EXPEDIR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.