Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2018

T-149 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Ocaris De Jesus Penagos Bolivar·Demandado Colfondo Pensiones Y Cesantias S.A.

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció pensión de vejez
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor formuló acción de tutela contra Colfondos por la omisión en la que incurrió al no pronunciarse sobre la petición de reconocimiento pensional que le presentó.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda de tutela con antelación a su admisión, argumentando que el accionante no atendió en su totalidad el requerimiento realizado para la admisión y, con ello, no la corrigió.

En sede de revisión se requirió al accionante y a Colfondos para que informaran a la Sala acerca del estado de la solicitud pensional objeto de revisión y el peticionario aportó copia de la comunicación recibida por la entidad en la cual daba respuesta al derecho de petición en el sentido de conceder la prestación.

En este aspecto se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior, la Corte analizó la posible vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia por parte del juez de instancia.

Para el efecto abordó temática relacionada con el precitado derecho y las causales de rechazo de la demanda de tutela.

Se concluye que, las dos decisiones adoptadas por el juez de tutela desconocieron las garantías del demandante y la jurisprudencia constitucional en materia de los requisitos de las demandas de tutela.

Se exhorta a dicha autoridad judicial para que en lo sucesivo, al hacer uso de las facultades de que trata el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, atienda el precedente de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. EXHORTAR al Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellin para que, en lo sucesivo, al hacer uso de las facultades de que trata el articulo 17 del Decreto 2591 de 1991, atienda el precedente de esta Corte, especialmente el que fundamenta las reglas de los numerales 3.1 y 3.2 supra.
  3. Tercero. EXPEDIR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.