Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2017

T-330 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Hernan Dario Moreno Rodriguez·Demandado Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Palmira Y Otro

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto. Se Concedio Prision Domiciliaria A Padre Cabeza De Familia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se concedió prisión domiciliaria a padre cabeza de familia
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades judiciales demandadas, cuando le negaron la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria que solicitó por su condición de padre cabeza de familia, con fundamento en la naturaleza del delito cometido, pero sin consideración del interés superior de sus hijos.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que al accionante se le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.