T-076 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Martha Isabel Beleño Hurtado·Demandado Seguros Del Estado S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de la competencia en los eventos de accidentes de tránsito y eventos catastróficos
- Aseguradora sufragó los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que Seguros del Estado S.A. vulneró derechos fundamentales, al negarse a realizar el dictamen de pérdida de capacidad laboral de su menor hijo, quien en un accidente de tránsito sufrió fractura de clavícula y traumatismos en diferentes partes del cuerpo.
Así mismo, por no haber accedido a la solicitud de pago de honorarios a favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que efectuara la precitada valoración.
En sede de revisión la Sala encontró acreditada la configuración de una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, por cuanto la accionada sufragó el valor de los honorarios de la Junta Regional de Invalidez de Bolívar y, en consecuencia, ésta llevó a cabo la valoración de pérdida de capacidad laboral pretendida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018 por el Juez
- Primero. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 20 de junio de 2018 por el Juez
- Noveno. Penal Municipal de Cartagena, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.