T-715 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luz Adriana Angel Rios·Demandado Colegio De La Sagrada Familia-Hermanas Terciarias Capuchinas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto Colegio no interrumpió abruptamente el desarrollo de las clases de la estudiante y permitió la culminación de su año lectivo
- No vulneración por retención de certificados de grado puesto que no se demostró la existencia de un hecho sobreviniente que impidiera cancelar las obligaciones económicas y no se acreditó voluntad de pago
- Reiteración de jurisprudencia
- Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
- Término para interponerla
- Garantía esencial del debido proceso
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que la institución educativa demandada vulneró derechos fundamentales de sus dos hijas menores de edad, por la negativa de recibir a una de ellas para el período académico del año 2017 y por retenerle a la otra los certificados de haber culminado y aprobado sus estudios de básica secundaria.
La demandada alegó la mora de la actora en el pago de las obligaciones económicas a su cargo y en favor de la institución y en el incumplimiento de los múltiples compromisos de pago suscritos con ella en años anteriores.
El juez de primera instancia concedió el amparo, mientras el de segunda inadmitió la impugnación interpuesta por el colegio, en razón a que la persona que acudió como representante del mismo no acreditó en debida forma la calidad en la que actuaba.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Reglas de procedencia de la acción de tutela en contra de particulares que presten el servicio público de educación. 2º.
El principio de la doble instancia y el recurso de impugnación en el trámite de la solicitud de amparo. 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación y las subreglas definidas para resolver las tensiones que se presentan entre esta garantía y la que tienen las instituciones a recibir el pago de los servicios educativos que prestan.
Se revoca la sentencia que concedió el amparo y en lugar se DENIEGA el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de 9 de mayo de 2017, mediante la cual se concedio el amparo solicitado por Luz Adriana Angel Rios en contra del Colegio de la Sagrada Familia - Hermanas Terciarias Capuchinas de Armenia, por las razones expuestas en los considerandos de esta sentencia. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.