T-588 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ruiz Ochoa Diego Fernando Y Otro·Demandado Fiscalia 10 De Extincion Del Derecho De Dominio De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Protección derechos de terceros de buena fe exentos de culpa
- Procedimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes son dos ciudadanos cuyo inmueble fue objeto de medidas cautelares en el marco de un proceso de extinción del derecho de dominio adelantado por la Fiscalía General de la Nación.
Las pretensiones de la acción de tutela fueron: (i) declarar que ostentaban la calidad de terceros de buena fe en el proceso de extinción de dominio, por haber adquirido lícitamente la propiedad y no tener conocimiento de las actividades delictivas que allí ejecutaron sus familiares; (ii) el archivo del precitado proceso.
(iii) ordenar a la accionada suspender definitivamente la del desalojo programado y, (iv) ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble.
Luego de analizar el asunto la Corte decidió, por un lado, confirmar las decisiones de instancia que declararon improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, respecto a las pretensiones mencionadas en los literales i), ii) y iv).
Así mismo, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión indicada en el literal iii) y iv) parcial, en lo que respecta a las medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas sobre el inmueble objeto de la presente acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en lo que respecta a la improcedencia del amparo debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad frente a las pretensiones relacionadas con la declaración de los actores como terceros de buena fe en el trámite extintivo, el archivo del proceso de extinción de dominio y el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble de su propiedad.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que a su vez había declarado improcedente el amparo solicitado por los actores debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a las pretensiones relacionadas con la suspensión de la orden de desalojo de la vivienda y con el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas sobre el inmueble objeto de la presente acción de tutela (esto es, la pretensión No. 3 de la tutela y, de manera parcial, la pretensión No. 4).
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.