T-058 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Asociacion De Cabildos Indigenas Del Cesar Y La Guajiara Dusakawi Y Otro·Demandado Alcaldia De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Sujetos sobre los cuales recae la legitimación en la causa
- Deber de garantizar el suministro de agua potable en zonas rurales carentes de infraestructura de servicios públicos
- Evolución normativa y jurisprudencial
- Se dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
- Concepto
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Implementación de medidas a corto, mediano y largo plazo, para garantizar la provisión de agua en la comunidad indígena Tezhumake
- Vulneración por cuanto la comunidad indígena Tezhumake carece de los elementos de disponibilidad, calidad y acceso al agua potable
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se alega que la Alcaldía de Valledupar vulneró los derechos de petición, agua potable, salud y vida de los indígenas del pueblo Wiwa que habitan la comunidad Tezhumake al no dar respuesta a la solicitud que se presentó para que se concertara, diseñara y ejecutara la construcción de un acueducto veredal que beneficiara a tal colectividad, en cuanto el hecho de tener que consumir agua no tratada, generaba que se presentaran en sus integrantes problemas de salud.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental al agua potable para consumo humano. 2º.
La naturaleza constitucional, el desarrollo jurisprudencial y la reglamentación de la precitada garantía, cuando se trata de zonas rurales carentes de infraestructura de servicios públicos.
La Corte estimó trasgredidos, por omisión de la accionada, los componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad del derecho fundamental al agua potable de los miembros de la comunidad indígena mencionada, en particular, en lo que se refiere a las condiciones mínimas de uso personal y doméstico.
En cuanto a la vulneración del derecho de petición se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y con relación al derecho fundamental al agua potable se CONCEDIO el amparo invocado y se adoptaron remedios de corto plazo y de carácter impositivo para salvaguardar esta garantía de forma inmediata.
Así mismo, se profirieron varias órdenes de mediano y largo plazo tendientes a promover una interacción dialógica entre las partes del proceso, con el fin de establecer las condiciones técnicas y de ejecución de un sistema de suministro del agua potable salubre y permanente que dé una solución integral a la apremiante situación de la colectividad accionante y que se adecúe a sus usos y costumbres.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 24 de enero de 2020 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar en lo atinente al amparo del derecho fundamental de peticion y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 24 de enero de 2020 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar en lo atinente al amparo del derecho al agua potable para consumo humano. No obstante, se MODIFICAN las ordenes proferidas por el juez de instancia y se reemplazan por las ordenes siguientes.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Valledupar que, en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia: i) construya o adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake, tanques de almacenamiento con un volumen de por los menos 20.000 litros; y ii) garantice mediante carrotanques, el suministro de 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los 1.462 habitantes de la comunidad indigena Tezhumake.
- Esta medida se debera mantener vigente hasta tanto se haga efectiva la orden cuarta de esta providencia y su cumplimiento estara sujeto a la vigilancia de la Procuraduria 29 Judicial II de Familia y la Defensoria del Pueblo (Regional Cesar).
- De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 27, 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar sera el juez competente sobre el cumplimiento de la presente orden.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia de Valledupar que, en el termino de seis (6) meses contados desde la notificacion de esta sentencia, adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake un sistema de potabilizacion por medio del cual los miembros de la comunidad puedan tratar el agua obtenida de las fuentes hidricas a las que tienen acceso.
- La eleccion del sistema de potabilizacion y su instalacion debera contar con la aprobacion de la comunidad indigena, representada para estos efectos por el Cabildo Gobernador correspondiente. De igual manera, la Procuraduria 29 Judicial II de Familia y la Defensoria del Pueblo (Regional Cesar) acompanaran el proceso de eleccion del mecanismo y de cumplimiento de la presente orden.
- De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 27, 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar sera el juez competente sobre el cumplimiento de la presente orden.
- QUINTO. La Alcaldia de Valledupar, la Procuraduria 29 Judicial II de Familia y la Defensoria del Pueblo (Regional Cesar) deberan ENVIAR, por separado, un informe bimestral al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, y al despacho de la Magistrada Sustanciadora de esta providencia, con el fin de realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes dispuestas en los numerales
- tercero. y
- cuarto. de esta providencia. El informe debera resenar el estado de avance en la eleccion, adquisicion y entrega del sistema de potabilizacion.
- La Alcaldia debera garantizar que el funcionamiento del sistema de potabilizacion sea optimo hasta tanto se de cumplimiento a las medidas de largo plazo.
- SEXTO. ORDENAR la conformacion de una mesa de dialogo compuesta por: i) un delegado de la Alcaldia de Valledupar; ii) el Cabildo-Gobernador del pueblo Wiwa; iii) el Procurador 29 Judicial II de Familia de Valledupar; y iv) el Defensor Regional del Cesar.
- La mesa de dialogo se debera reunir el ultimo viernes de cada mes, con el proposito de discutir y acordar los terminos y condiciones tecnicas para la construccion de un sistema de suministro continuo y salubre de agua potable.
- SEPTIMO. ORDENAR a los miembros de la mesa de dialogo que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, acuerden con precision las condiciones tecnicas y de diseno del sistema de suministro continuo y salubre de agua potable para la comunidad indigena Tezhumake.
- OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldia de Valledupar que, dentro de los seis (6) meses siguientes a que la mesa de dialogo adopte una decision final en relacion con los terminos y condiciones del sistema de suministro continuo y salubre de agua potable, inicie el proceso de construccion del proyecto.
- NOVENO. ORDENAR a la Alcaldia de Valledupar que construya y entregue, dentro de los tres (3) anos siguientes a la notificacion de esta sentencia, un sistema de suministro continuo y salubre de agua potable a la comunidad indigena de Tezhumake, el cual se adecuara a los terminos y condiciones dispuestas por la mesa de dialogo.
- De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 27, 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar sera el juez competente sobre el cumplimiento de la presente orden.
- DECIMO. La Alcaldia de Valledupar, la Procuraduria 29 Judicial II de Familia y la Defensoria del Pueblo (Regional Cesar) deberan ENVIAR, por separado, un informe semestral al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, y al despacho de la Magistrada Sustanciadora de esta providencia, con el fin de realizar el seguimiento al cumplimiento de la orden NOVENA.
- DECIMO.
- PRIMERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.