Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2019

T-064 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jose Albeiro Mejia Arias·Demandado Comite De Cafeteros Del Quindio

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Agua No Potable. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Proteccion Del Derecho Al Agua
  • Se desconoció el carácter informal de la acción de tutela y su finalidad
  • Desprotección a un grupo de población muy vulnerable, al no resolver el problema jurídico que se derivaba de los derechos invocados
Derecho Al Agua Potable
  • No se satisface mediante la garantía de acceso a fuentes de agua no potables
Accion De Tutela Para Solicitar El Suministro De Agua No Potable
  • Caso en el que comunidad indígena solicita el suministro de agua no potable con fines agrícolas para destinarla al consumo humano
  • Improcedencia por cuanto el suministro de agua no potable no es un derecho fundamental
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, obrando como Gobernador del Cabildo Embera Chamí Daidrua, pretende que Comité de Cafeteros del Quindío reconecte de manera inmediata el suministro de agua no potable para uso agrícola que ofrecía en el predio que le fue entregado a la Colectividad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, y proceda a abastecer el líquido para el consumo humano en la cantidad mínima requerida por integrante de la agrupación.

La accionada suspendió el suministro del agua debido a una deuda anterior, al consumo excesivo y a la falta de arreglo con los beneficiarios para realizar adecuaciones en las redes internas.

El actor quiere que la entidad revise los valores facturados y los reajuste a la realidad del consumo, permitiendo una financiación especial de la deuda teniendo en cuenta plazos especiales y un costo que se ajuste a la escaza capacidad de pago de la comunidad.

La Corte DENIEGA el amparo invocado y concluye lo siguiente: 1º.

El derecho fundamental de acceso al agua apta para consumo humano, en los términos de la jurisprudencia constitucional, no se satisface mediante la garantía de acceso a fuentes de agua no potables. 2º.

La Comunidad demandante no se encuentra desprovista de la posibilidad de disponer de otras fuentes de agua de la misma naturaleza a la reclamada para su posterior tratamiento y, 3º.

Los particulares no son destinatarios de las cargas, entre otras pecuniarias, que impone el deber de satisfacer los derechos fundamentales sociales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion Politica,
  2. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Calarca, Quindio, proferida el 14 de junio de 2018, que confirmo la del Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Calarca, Quindio, del 11 de mayo de 2018, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Jose Albeiro Mejia Arias, obrando como Gobernador del Cabildo y en nombre de la comunidad indigena Embera Chami Daidrua, de la Vereda Potosi, Finca el Tesorito, asentamiento del municipio de Calarca, Quindio, en contra del Comite Departamental de Cafeteros del Quindio. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
  4. Segundo. EXHORTAR a la Personeria del municipio de Calarca, Quindio, para que ejerza sus competencias de orientacion cualificada a la comunidad indigena Embera Chami Daidrua, de la Vereda Potosi, Finca el Tesorito, asentamiento del municipio de Calarca, Quindio, con el fin de que se inicie un dialogo institucional con las entidades territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable, y que considere las posibilidades tecnicas y financieras de ellas, conforme lo dicho en la parte motiva. Lo anterior, en la medida en que la Comunidad Indigena lo solicite, o el Personero estime necesaria una actuacion oficiosa.
  5. Tercero. Por Secretaria General, EXPEDIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.