T-027 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luz Mary Quintero Carreño·Demandado Uptc Sede Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Universidad garantizar que los intérpretes que actualmente prestan sus servicios a la accionante se familiaricen con los contenidos y vocabulario en las áreas de conocimiento
- Orden a Universidad implementar un ajuste razonable a la estructura curricular de las materias electivas de idiomas, a efectos de garantizar la adaptabilidad del mismo a las necesida
- Se debió indagar a profundidad sobre las particularidades de contar con dos intérpretes de señas para garantizar una comunicación efectiva
- Deberes estatales y de las instituciones de educación
- Protección constitucional
- La metodología empleada pone en riesgo el carácter normativo de la Constitución Política y la eficacia de los derechos fundamentales
- Orden a Universidad implementar un programa o plataforma de educación virtual que utilice los recursos didácticos y pedagógicos apropiados que garanticen la inclusión educativa de pe
- La Lengua de Señas Colombiana (LSC) es un lenguaje completo que debería ser considerada dentro de las opciones para satisfacer el requisito de segundo idioma
- Fundamento constitucional
- Ponderación
- Capacitación y sensibilización sobre situación de personas en situación de discapacidad no se satisface con la realización de eventos, si éstos no se reflejan en cambios institucionales y actitudinales
- Análisis de razonabilidad y proporcionalidad
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante presenta un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial severa profunda en su oído izquierdo que sólo le permite detectar sonidos a 80 decibeles, lo cual mejora con apoyo de lectura labio-facial.
Aduce que la universidad demandada vulnera sus derechos fundamentales al adoptar la Política Institucional de Educación Inclusiva sin estipular las normas mínimas de accesibilidad para personas en condición de discapacidad, lo cual conduce a que no sea idónea para garantizar su permanencia en el sistema de educación superior.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La protección constitucional de las personas en situación de discapacidad en centros universitarios. 2º.
El derecho a la educación de este grupo poblacional. 3º.
Los deberes estatales y de las instituciones de educación superior frente a la educación de las personas en situación de discapacidad. 4º.
La autonomía universitaria y 5º.
La ponderación entre los niveles de satisfacción de los derechos fundamentales.
Se CONCEDE parcialmente el amparo de los derechos a la igualdad y a la educación y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 8 de junio de 2017, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Tunja. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de la señora Luz Mary Quintero Carreño, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - sede Tunja que garantice que los intérpretes que actualmente prestan sus servicios a ella se familiaricen con los contenidos y vocabulario en las áreas de conocimiento que les corresponde interpretar. Para implementar este ajuste, la UPTC deberá garantizar las siguientes condiciones: (i) facilitar a los intérpretes un material de apoyo básico para aquellas áreas del conocimiento, como Derecho, que utilicen lenguaje especializado; y (ii) asegurar que los intérpretes puedan tener acceso previo al material y contenidos de las clases que les corresponde interpretar. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, podrá: (iii) proveer un espacio de capacitación idóneo para que los intérpretes puedan familiarizarse con los contenidos de las áreas de conocimiento a su cargo; y (iv) crear estrategias que permitan el diálogo entre docentes e intérpretes, a fin de que estos conozcan los contenidos y vocabulario para contribuir en mejorar la calidad y precisión de la labor de interpretación.
- Este ajuste deberá llevarse a cabo antes de que la accionante, la señora Luz Mary Quintero Carreño, finalice su tercer semestre académico del programa de Derecho.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - sede Tunja que, en atención a su autonomía universitaria y las normas y reglamentos internos, implemente un ajuste razonable a la estructura curricular de las materias electivas de idiomas, a efectos de garantizar la adaptabilidad del mismo a las necesidades de los estudiantes en situación de discapacidad auditiva, en especial, de la señora Luz Mary Quintero Carreño.
- Para implementar este ajuste, la UPTC, podrá optar por implementar alguno de los siguientes ajustes: por un lado, (i) adaptar los contenidos de las clases de idiomas, de manera que se flexibilice la exigencia en la evaluación de las competencias orales y de comprensión auditiva de los estudiantes en situación de discapacidad auditiva, en especial, de la señora Luz Mary Quintero Carreño.
- Este ajuste deberá llevarse a cabo antes de que la accionante, la señora Luz Mary Quintero Carreño, finalice su tercer semestre académico del programa de Derecho.
- Cuarto. ORDENAR a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - sede Tunja que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida un nuevo carné universitario para la señora Luz Mary Quintero Carreño, el cual deberá INCLUIR la información relevante y necesaria sobre su situación de discapacidad.
- Quinto. ORDENAR a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - sede Tunja que IMPLEMENTE un programa o plataforma de educación virtual que utilice los recursos didácticos y pedagógicos apropiados que garanticen la inclusión educativa de personas en situación de discapacidad auditiva y su acceso a los contenidos académicos en igualdad de condiciones. Este ajuste deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia.
- Sexto. ORDENAR a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - sede Tunja que regule y diseñe estrategias que garanticen el uso de material y apoyos audiovisuales por parte de los docentes, en cuyas clases se encuentren presentes estudiantes en situación de discapacidad auditiva, a fin de satisfacer la dimensión de adaptabilidad de su derecho a la educación.
- Este ajuste deberá llevarse a cabo antes de que la accionante, la señora Luz Mary Quintero Carreño, finalice su tercer semestre académico del programa de Derecho.
- Séptimo. ORDENAR a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - sede Tunja que regule la entrega de un programa académico por parte de cada docente, el cual deberá ser suministrado a los estudiantes con antelación, especialmente a aquellos en situación de discapacidad. Este programa deberá contener la siguiente información: (i) metodología de la clase; (ii) metodología de evaluación; (iii) los contenidos de la materia; (iv) bibliografía básica y sugerida; y (v) el horario de atención del docente a los estudiantes, en caso que tengan dudas acerca de la clase.
- Este ajuste deberá llevarse a cabo antes de que la accionante, la señora Luz Mary Quintero Carreño, finalice su tercer semestre académico del programa de Derecho.
- Octavo. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.