T-581 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Niria Jael Peña Peña·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
- Marco constitucional e instrumentos internacionales
- Orden a Secretaría de Educación garantizar educación inclusiva de joven con discapacidad cognitiva
- Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija que presenta un diagnóstico de doble corteza cerebral y epilepsia, que requiere programas educativos especiales enfocados a afianzar sus habilidades, solicita al juez constitucional que ordene a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá asignar un cupo en una institución educativa oficial, ubicada cerca a su residencia y que cuente con la infraestructura y el personal para atender la condición especial de su hija.
Se aborda temática relacionada con las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela en relación con el derecho a la educación inclusiva y a la igualdad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciseis (2016) por el juzgado dieciocho (18) civil municipal de ejecucion de sentencias que resolvio negar por improcedente el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la educacion inclusiva y a la igualdad de Daniela Alejandra Mora Pena.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, realice las gestiones pertinentes para que se garantice un cupo escolar a la joven Daniela Alejandra Mora Pena en una institucion educativa adecuada y que cuente con la infraestructura para atender su discapacidad cognitiva leve.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.