T-287 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jorge Ceballos Abudinem Y Otros·Demandado Corporacion Educativa Bilingue De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Secretaría de Educación, con apoyo de la Secretaría de Salud, junto con los padres del estudiante, realizar plan articulado para la valoración y diagnóstico
- Orden de reintegro a la institución educativa e inicio de plan individual de apoyo y ajustes razonables (PIAR) con la participación de la familia del estudiante
- Orden a institución educativa, continuar plan individual de apoyo y ajustes razonables (PIAR) que materialice el derecho a la educación inclusiva
- Protección
- Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
- Discriminación cuando no se realizan los ajustes razonables que se requieren en educación con enfoque inclusivo
- Desarrollo del Decreto 1421 de 2017
- Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
- Desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Alcance y contenido
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se instaura la acción de tutela en representación de jóvenes que por sus trastornos de comportamiento infringieron los reglamentos escolares y, en virtud de ello, fueron sancionados, por las instituciones educativas demandadas, disciplinariamente o con la negación del cupo escolar.
La vulneración de derechos fundamentales se predica de la ausencia de un programa de educación inclusiva dirigida a estudiantes que presenten déficit de atención e hiperactividad, así como al hecho de adelantar los procesos disciplinarios sin haber articulado un plan individual de ajustes razonables (PIAR), en el que se realice un trabajo integral entre padres, institución educativa y autoridades locales.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes y, 2º.
La educación inclusiva basada en el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizar la efectividad del derecho a la educación tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, que a su vez confirmo el fallo del 12 de julio de 2019 dictado por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de la misma ciudad (expediente T-7.601.933). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion de Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Corporacion Educativa Bilingue de Santa Marta para el periodo academico 2019-2020, se continue con la aplicacion del PIAR disenado para el menor de edad Jorge Alberto Ceballos Lafaurie, aclarando que los informes respectivos deberan ser remitidos al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Santa Marta, para que verifique el cumplimiento de esta decision.
- Tercero. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Santa Marta que en caso de que el adolescente deba ser trasladado a otra institucion educativa, debera seguir realizando el acompanamiento permanente con el personal idoneo para lograr su aprendizaje permanente en condiciones de inclusion.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de La Union, que a su vez confirmo el fallo del 26 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de La Union (expediente T-7.764.757). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion de Juan Jose Toro Martinez, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Quinto. ORDENAR el reintegro inmediato del menor de edad a la Institucion Educativa de Desarrollo Rural -IEDR, asi como el inicio del diseno de un PIAR101 que no podra superar treinta (30) dias102, que involucre la participacion de la familia de Juan Jose Toro Martinez quienes se deben comprometer a cumplir con los procedimientos que sean necesarios para efectuar la matricula. El plan debe establecer la forma como se dara la compensacion de estudios y evaluaciones del tiempo durante el cual ha estado desescolarizado. De la instalacion del PIAR se deberan enviar informes mensuales al juez de primera instancia en tutela.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Narino, con el apoyo de la Secretaria de Salud Distrital103, junto con los representantes de Juan Jose Toro Martinez deberan ademas establecer un plan articulado, para cumplir con los tramites necesarios para valorar y diagnosticar medicamente a Juan Jose Toro Martinez.
- Septimo. INSTAR a los padres de Juan Jose Toro Martinez, como responsables de su educacion, para que cumplan sus obligaciones, prestando el apoyo que requiera la institucion y siguiendo las recomendaciones que sean dadas por los especialistas tratantes.
- Octavo. COMPULSAR COPIAS de esta decision a la Comisaria de Familia de La Union, Narino y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Narino (fundamento juridico 103) a efectos de que determine si en este caso se ha presentado un abuso fisico o psicologico por parte de los padres del menor Juan Jose Toro Martinez.
- Noveno. SOLICITAR a la Procuraduria Delegada para la Infancia y Adolescencia que adelante el acompanamiento y la supervision en el cumplimiento de la presente decision.
- Decimo. REMITIR COPIA de esta decision a la Fiscalia General de la Nacion, a la Secretaria de la Corte Constitucional y a la Presidencia de la Corte Constitucional para que, la incorporen a la actuacion que se este adelantando con ocasion de las afirmaciones hechas bajo la gravedad del juramento por la representante legal de la Corporacion Educativa Bilingue de Santa Marta (fundamento juridico 104 y 105).
- Decimoprimero: DEJAR CONSTANCIA del tramite que se dio a la informacion suministrada por la representante legal de la Corporacion Educativa Bilingue de Santa Marta quedando la investigacion respectiva en cabeza de la Fiscalia General de la Nacion, la Secretaria de la Corte Constitucional y la Presidencia de la Corte Constitucional.
- Decimosegundo: LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.