T-434 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Maria Suarez Pita Y Otro·Demandado Gobernacion De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la carencia actual de objeto por cuanto menor fue aceptado en la institución educativa solicitada
- Implica remoción de barreras de acceso al sistema educativo
- A pesar de advertir que no había lugar a aplicar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 3011 de 1997, aceptó esta figura para que menor permaneciera en colegio de educación para
- Requisitos
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Es un derecho de la persona y, por lo tanto, es fundamental tanto en el caso de los menores como en el de los adultos
- Permanencia en el sistema educativo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Erradicación, garantizando acceso a la educación
- Características
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Procedencia excepcional
- Orden para garantizar accesibilidad a través del transporte escolar y disponibilidad de centros educativos en la zona rural
- El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, actuando en representación de sus hijos menores de edad, pretenden con la acción de tutela que a los niños se les brinde un cupo académico en los programas de educación para adulto en jornada distinta a la tradicional, con el fin de que terminen sus estudios de bachillerato.
Lo anterior, en virtud de la distancia existente entre los centros educativos y el lugar de residencia y las dificultades que tienen con la provisión del transporte escolar.
En ambos casos las instituciones demandadas negaron el ingreso de los niños a dichos programas de educación, por considerar que no cumplían los requisitos de edad y años de estudio establecidos en las normas aplicables.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
El derecho a la educación de los niños y los adolescentes y sus componentes. 2º.
La accesibilidad a la educación y el servicio de transporte escolar y, 3º.
Los casos excepcionales en los que la jurisprudencia constitucional ha considerado el ingreso de niños, niñas y adolescentes a programas de educación para adultos.
En los dos expedientes se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato, Santander, el 12 de marzo de 2018 dentro de la accion de tutela promovida Luis Maria Suarez Pita, en representacion de su hija E.S.C., contra la Gobernacion de Santander-Secretaria de Educacion Departamental y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural (expediente T-6.791.670). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion de E.S.C.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santander que, en el termino maximo de dos (2) semanas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, garantice un cupo academico a E.S.C. en el Instituto Tecnico Agropecuario de Hato -ITAH- o el centro educativo mas cercano a su residencia que le permita culminar sus estudios de bachillerato, asegurandole un servicio de transporte apto desde su residencia hasta el punto de recogida de la ruta escolar municipal e, igualmente, hasta el referido centro educativo.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santander (expediente T-6.791.670) que, en el termino maximo de dos (2) semanas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, garantice un cupo academico a cada uno de los hermanos menores de edad de E.S.C. en el Instituto Tecnico Agropecuario de Hato -ITAH-, o el centro educativo mas cercano a su residencia que les permita culminar sus estudios de bachillerato, asegurandoles un servicio de transporte apto desde su residencia hasta el punto de recogida de la ruta escolar municipal e, igualmente, hasta el referido centro educativo.
- En el caso de la hermana de E.S.C. que cursa estudios de basica primaria, el cupo academico se garantizara una vez culmine el grado
- quinto.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santander que, de manera articulada con la Secretaria de Educacion Municipal de Hato (expediente T-6.791.670): (i) realice un censo para determinar cuantos ninos, ninas y adolescentes de la zona rural terminaron su educacion primaria y se encuentran desescolarizados; y, a partir de los anteriores resultados, (ii) planee, disene y ejecute las medidas necesarias para ampliar la cobertura de educacion basica y media en el area rural del municipio, en los terminos de la parte motiva de la presente decision.
- Para garantizar el cumplimiento de la presente orden, se dispondra que las entidades involucradas rindan un informe en relacion con las gestiones que han realizado para acatar lo dispuesto en la presente providencia, el cual debera ser presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato en el termino maximo de un ano, contado a partir de la notificacion de esta decision.
- QUINTO. EXHORTAR a la Secretaria de Educacion de Santander y a la Secretaria de Educacion Municipal de Hato (expediente T-6.791.670) para que amplien la disponibilidad de educacion secundaria en el municipio de Hato, con el fin de que mas instituciones presten el servicio educativo de bachillerato en las zonas rurales del ente territorial.
- SEXTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Hato (Santander) que realice el seguimiento y la verificacion del cumplimiento de las ordenes dictadas en el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO. REVOCAR la Sentencia del 23 de marzo de 2018 del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Pitalito, Huila, que confirmo el fallo del 12 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Pitalito, Huila, dentro de la accion de tutela promovida por Maria Yaneth Bravo Papamija, en representacion de su hijo J.E.Y.B., contra el Colegio Nuevo Milenio de Pitalito y la Secretaria de Educacion Municipal de Pitalito (expediente T-6.806.132). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion de J.E.Y.B.
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Pitalito (expediente T-6.806.132) que en el termino maximo de dos (2) semanas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, concerte con la senora Maria Yaneth Bravo Papamija, madre del menor de edad J.E.Y.B. si, en atencion a sus condiciones de salud el nino debe matricularse nuevamente en el Colegio Palmar del Criollo para cursar sus estudios restantes y, de ser asi, provea el servicio de transporte escolar; o en caso de que se determine la adecuada permanencia del nino en el programa educativo para adultos en jornada sabatina en el Colegio Nuevo Milenio, se debera garantizar la continuidad del servicio.
- NOVENO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.