Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2017

T-340 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ilse Adriana Usma Quevedo·Demandado Convergys Customer Management Colombia Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Integracion Laboral De Persona En Condicion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Integracion Laboral De Personas En Condicion De Discapacidad
  • Orden a empresa reintegrar a accionante, pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir y pagar indemnización equivalente a 180 días del salario
  • Recuento normativo y jurisprudencial
Derecho A La Intimidad
  • Trabajador no está obligado a entregar información a empleador sobre presencia de enfermedades o condiciones de discapacidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Condicion De Discapacidad
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Derecho Al Trabajo De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Protección en el ámbito interno e internacional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante fue diagnosticada con trastorno afectivo bipolar y por este motivo fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 61% y le fue reconocida una pensión de invalidez en cuantía de un salario mínimo.

Luego del fallecimiento de su cónyuge y por resultar su mesada pensional insuficiente para suplir los gastos básicos de subsistencia, buscó empleo y suscribió contrato laboral indefinido con la accionada.

Adujo que sus derechos fundamentales se vieron vulnerados por esta empresa, en tanto terminó unilateralmente el vínculo contractual.

La demandada por su parte argumentó que tomó dicha decisión con justa causa toda vez que, durante el proceso de selección y al momento de firmar el contrato, la actora omitió mencionar que se encontraba en situación de discapacidad y pensionada por invalidez.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela. 2º El concepto de invalidez y discapacidad. 3º.

El derecho a la integración laboral de las personas en condición de discapacidad y, 4º.

La obligación relativa a entregar información al empleador sobre la presencia de enfermedades y condiciones de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la empresa reintegrar a la actora a un cargo de iguales o mejores condiciones al que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral y pagarle todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, al igual que la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (33 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado 68 Penal Municipal con funcion de control de garantias de Bogota, que nego el amparo, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Convergys Customer Management Colombia S.A.S., que dentro del termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la accionante, a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquel que desempenaba al momento de la finalizacion del vinculo laboral.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Convergys Customer Management Colombia S.A.S., que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, le cancele a la actora todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de expedicion de esta sentencia y le pague la sancion establecida en el inciso
  4. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  5. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  6. Magistrada
  7. IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
  8. Magistrado (e.)
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Magistrada
  11. ROCIO LOAIZA MILIAN
  12. Secretaria General (e.)
  13. 1 A folio 5 del cuaderno 1 reposa una copia de la cedula de ciudadania de la accionante, donde consta que su fecha de nacimiento es el 8 de mayo de 1979.
  14. 2 En folios 6 y 7 del cuaderno 1 se observa el dictamen de perdida de capacidad laboral de la accionante proferido el 13 de enero de 2016 por la Union Temporal Medicol Salud.
  15. 3 A folio 16 del cuaderno 1 reposa una copia del comprobante de pago de la mesada pensional de octubre de 2016, donde consta que recibio la suma de $642.505.00.
  16. 4 A folio 4 del cuaderno 1 obra una copia del certificado de defuncion del senor Juan Carlos Sanabria Argote.
  17. 5 A folios 8-12 del cuaderno 1 se observa una copia del contrato a termino indefinido suscrito el 21 de septiembre de 2016 entre la accionante y la compania Convergys Customer Management Colombia S.A.S.
  18. 6 La copia de la carta de terminacion del contrato de trabajo se encuentra a folios 14 y 15 del cuaderno 1.
  19. 7 "Por la cual se establecen mecanismos de integracion social de las personas en situacion de discapacidad y se dictan otras disposiciones."
  20. 8 Folio 2 del cuaderno 1.
  21. 9 Folios 18 ibid.
  22. 10 Folios 20-25 ibid.
  23. 11 Folio 20 ibid.
  24. 12 Folio 14 ibid.
  25. 13 Folios 31-95 ibid.
  26. 14 Folios 104-108, cuaderno 1.
  27. 15 Folios 13-14, cuaderno Corte.
  28. 16 Folios 18-35 ibid.
  29. 17 En folios 20-21 del cuaderno Corte se observa el registro civil de los menores de edad.
  30. 18 Folio 19 ibid.
  31. 19 Folio 19 ibid.
  32. 20 Folios 36 a 75 ib.
  33. 21 "Articulo 64. Pruebas en revision de tutelas. Con miras a la proteccion inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revision de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretara pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondran a disposicion de las partes o terceros con interes por un termino no mayor a tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedara en la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.