T-477 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos·Demandado Proenso S.A.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Información protegida de la condición de portador de VIH/SIDA
- Protección constitucional en el ámbito laboral
- Prohibición de exigirla para acceder o permanecer en actividad laboral
- Parámetros constitucionales en el proceso de selección de personal
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Discriminación a portadores de VIH
- Prohibición en el entorno laboral
- Deber de adoptar todas las medidas necesarias para mantener la reserva de la historia clínica
- Alcance y contenido
- Portador de VIH
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuye a la expedición de un certificado de aptitud laboral del actor en el que divulgaba su diagnóstico de VIH positivo, lo cual generó un escenario de discriminación dentro del proceso de selección en el que estaba participando y devino en el hecho de no ser contratado en el cargo al que aspiraba.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental al habeas data y la confidencialidad de las historias clínicas de los pacientes.
Así mismo, se abordó temática relacionada con el derecho fundamental a la igualdad y a la prohibición de discriminación contra personas con VIH o SIDA y la presunción aplicable en estos casos.
La Sala destacó la vulnerabilidad que enfrentan las personas con VIH frente a la discriminación en el ámbito laboral, en el que pueden ser excluidas explícitamente durante los procesos de selección.
Por ello, reiteró la importancia de las garantías reconocidas a nivel normativo y jurisprudencial que deben aplicarse en la práctica de los exámenes pre-ocupacionales.
Igualmente, recordó la necesidad de adherirse a principios como la buena fe y la proporcionalidad en la toma de decisiones en los procesos de selección laboral.
Tras verificar que no se presentó la vulneración de derechos alegada y que la decisión de no contratar al peticionario se basó en criterios objetivos derivados de los exámenes psicométricos, se DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo dictado el 22 de enero de 2024 por el Juzgado 004 Civil Municipal de Armenia que negó la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y no discriminación en la acción de tutela iniciada por Carlos contra Proenso S.A.S., Servicol S.A.S y la Fundación del Parque de la Cultura Cafetera, en los términos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.