T-031 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan·Demandado Diaz Y Restrepo Sas - Sr Wok
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tienen derecho a recibir trato especial y favorable por todas las autoridades públicas y un comportamiento solidario por parte de los demás miembros de la sociedad
- Vulneración por IPS al realizar exámenes médicos y de laboratorio, sin el consentimiento previo, libre e informado del accionante y revelar resultados a terceros
- Prohibición en el entorno laboral
- Finalidad
- Alcance y contenido
- Exigencia de consentimiento previo, libre e informado del trabajador
- Circunstancias en que procede por vía de tutela
- Límites
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Prohibición de exigirla para acceder o permanecer en actividad laboral
- Fundamento constitucional
- Límites
- Garantía de derechos a la intimidad, autonomía e información del trabajador
- Parámetros constitucionales en el proceso de selección de personal
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2016 el accionante fue diagnosticado como portador asintómatico del VIH y en el 2019 se postuló para una vacante en la empresa accionada, en donde inició el correspondiente proceso de selección, para lo cual realizó varias pruebas que fueron superadas.
Luego de practicarse unos exámenes de laboratorio, entre los cuales estaba una serología, la empresa suspendió de manera indefinida la realización de una prueba de polígrafo que le habían programado.
La acción de tutela se interpuso porque el actor considera que la accionada actúo de manera discriminatoria y vulnerando sus derechos fundamentales, en tanto suspendió el proceso de selección sin una explicación pertinente y ofertó nuevamente la vacante a la que se había postulado, en su parecer, por la patología que presenta, pero sin tener en cuenta su capacidad cognitiva, formación académica y experiencia laboral que tiene.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la igualdad de oportunidades en relación con el acceso al trabajo y prohibición de discriminación en contra de personas que padecen VIH o SIDA; 2º.
La presunción de discriminación.
Prueba del hecho discriminatorio. 3º.
El Debido proceso en los procesos de selección laboral.
Requisitos de ingreso y límites a los principios de la autonomía de la voluntad privada y libertad de empresa. 4º.
Las evaluaciones medicas pre ocupacionales o de pre ingreso laboral, realización de exámenes de serología y consentimiento libre, previo e informado.
La Corte considera que el presente caso deja en evidencia el escenario de desprotección ante el cual se enfrentan las personas que padecen VIH o SIDA en el marco de un proceso de selección laboral, en el cual, debido a la ausencia de una relación de trabajo constituida, son objeto de tratos excluyentes y discriminatorios que terminan siendo invisibilizados.
A ello se suma la indiferencia y negligencia de aquellas instituciones y autoridades a las cuales les corresponde administrar el servicio de salud y prevenir este tipo de marginación en el campo laboral.
La Sala encontró acreditada la vulneración de garantías constitucionales por parte de la accionada, así como el hecho de no lograr desvirtuar la presunción de discriminación que opera en favor del actor, por el mismo factor.
Se CONCEDE el amparo invocado y se condena en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, a la empresa demandada, al pago de los perjuicios morales causados al actor y, para ello, ordena que el juez de instancia remita copia del expediente y del presente fallo al juez de reparto que corresponda, para que a través de trámite incidental realice la liquidación de perjuicios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 22 de octubre de 2019 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali, que nego el amparo invocado en la accion de tutela formulada por Juan contra la Empresa Diaz y Restrepo S.A.S.120 - Sr. Wok,121 para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relacion con el acceso al trabajo, a la no discriminacion, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso en las relaciones entre particulares del ciudadano Juan.
- SEGUNDO. CONDENAR EN ABSTRACTO, conforme al articulo 25 del Decreto 2591 de 1991, a la Empresa Sr. Wok, el pago de los perjuicios morales causados al ciudadano Juan, con ocasion de la exclusion del proceso de seleccion que venia cursando para ocupar el cargo de asistente de tesoreria, la cual tuvo fundamento en un criterio sospechoso de discriminacion. Como consecuencia ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali que remita inmediatamente copia del Expediente T-7.806.744, incluida esta sentencia, al Juez que por reparto corresponda, para que a traves de tramite incidental, realice la liquidacion de los perjuicios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- El tramite incidental debera iniciarse dentro de los diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicacion respectiva y debera ser decidido en el termino de los tres (3) meses posteriores.
- TERCERO. ADVERTIR a Diaz y Restrepo S.A.S. -SR.WOK- que, en adelante se abstenga de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de los aspirantes que participan en los procesos de seleccion que convoca. Cabe recordarle que, sus actuaciones deben guardar estricto apego al respeto por las garantias constitucionales y el cumplimiento de las reglas del debido proceso en las relaciones entre particulares exigidas por esta Corporacion y reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. EXHORTAR al MINISTERIO DEL TRABAJO para que, de acuerdo a la metodologia que usualmente emplea para cumplir sus funciones: (i) fortalezca la capacidad de respuesta y operacion del personal encargado de atender las quejas que se suscitan en el ambito de los procesos de seleccion laboral por presuntas conductas discriminatorias y (ii) establezca lineamientos para los empleadores tanto a nivel publico como privado, en relacion con los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de los procesos de seleccion laboral, segun las pautas constitucionales, legales y jurisprudenciales que regulan la materia y que fueron reiteradas en la presente sentencia.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS del Expediente T-7.806.744, incluida esta sentencia, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para que, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, y con fundamento en lo senalado en esta sentencia, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la IPS Procare Salud Ocupacional, por las conductas desplegadas en el marco del examen medico de pre ingreso ocupacional efectuado al ciudadano Juan, y de este modo establezca, de ser procedente, la sancion respectiva a que haya lugar.
- SEXTO. INSTAR a la IPS Procare Salud Ocupacional,122 a que en adelante aplique los parametros normativos y jurisprudenciales decantados en la presente sentencia, relacionados con la proteccion del derecho a la intimidad de sus pacientes y la reserva de informacion de aquellos elementos que resulten irrelevantes para los fines del ejercicio del cargo laboral al que aspira la persona, en el marco de la valoracion medica de pre ingreso ocupacional, especialmente, tratandose del diagnostico estrictamente reservado de quienes padecen VIH o SIDA.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali, que adopten las medidas necesarias para reservar la identidad del accionante, dentro de las actuaciones que se surtan en el marco de este proceso, esto con el fin de salvaguardar la intimidad del actor.
- OCTAVO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali, que fungio como autoridad judicial de instancia en el presente asunto, que vigile el cumplimiento de lo establecido en este fallo.
- NOVENO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.