T-179 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juana·Demandado Macondo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
- Protección a nivel nacional e internacional
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Violencia de género
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Mandatos constitucionales
- Marco internacional y nacional
- Procedimiento
- Características
- Procedencia de tutela para la protección
- Inexistencia de hecho superado
- Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención
- Aplicación
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, es una mujer afrodescendiente en condiciones de extrema vulnerabilidad, de un lado, por el contexto de exclusión y las violencias racial y de clase a la que ha sido sometida y, por el otro, por la violencia física y psicológica padecida como consecuencia del ataque del que fue víctima por parte de su excompañero sentimental.
Por lo anterior, pidió que le otorgaran la medida de atención contemplada en el artículo 19 de la ley 1257 de 2008, desarrollada por el Decreto 1630 de 2019, con los plazos establecidos en dicha normatividad.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al incumplimiento de los deberes legales que les correspondía asumir en el marco del procedimiento legal establecido para los casos de mujeres víctimas de violencia basada en género.
Los jueces de instancia declararon la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a la captura del presunto agresor Se analizó temática relacionada con: 1º.
El fenómeno de la violencia contra la mujer. 2º.
Las medidas de atención para las mujeres víctimas de violencia basada en el género.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron tres tipos de decisiones: de un lado, las de protección de los derechos de la accionante, del otro, las tendientes a evitar escenarios de revictimización y, finalmente, para evitar que las inconsistencias advertidas se presenten de nuevo en el futuro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Macondo, que confirmó el fallo del 11 de agosto del mismo año, adoptado por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Macondo, que declaró carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Juana a la salud, integridad, debido proceso y a una vida libre de violencia, por las razones expuestas en la presente providencia judicial.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos la decisión del 11 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Macondo, con ocasión de la solicitud de medidas de atención que radicó la apoderada de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad que, en el término de cinco días contados desde la notificación, reinicie el procedimiento y adopte la decisión correspondiente, acatando lo expuesto en la parte motiva de este fallo y el procedimiento legal vigente, descrito en el Anexo II de esta providencia judicial.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Savia Salud que, en el término de cinco días contados desde la notificación, tome las medidas necesarias para agendar el tratamiento médico de la accionante, particular pero no exclusivamente, la atención relacionada con los actos de violentos de los que pudo ser víctima y de la epilepsia que padece. Los procedimientos médicos o clínicos tendrán que ser prestados dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término para autorizarlos y agendarlos. Además, de estos procedimientos se deberá informar a la Comisaría de Familia de Macondo en los términos del numeral 2º del artículo 780 de 2016, para que esta, de ser necesario, inicie el trámite correspondiente y establezca si hay lugar o decretar medidas de protección y medidas de atención diferentes a las que ya se hubieren proferido.
- CUARTO. ORDENAR al departamento de Ciénaga Grande que, en el término de dos meses contados desde la notificación, incluya medidas de atención diferenciada e interseccional en el programa Hogares de Protección. Igualmente, EXHORTAR a la entidad territorial: (i) para que estos ajustes sean tenidos en cuenta si, eventualmente, se decretan medidas de atención en favor de la accionante; y (ii) de resultar necesario, adopte las medidas de atención provisionales que estime necesarias para proteger a Juana, siempre que la orden contenida del numeral
- segundo. sea insuficiente y se den las condiciones establecidas en el artículo 2.9.2.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 075 de 2024, según el Anexo II de esta providencia.
- QUINTO. EXHORTAR al comandante de la Estación de Policía del municipio de Macondo, para que, inmediatamente, disponga las medidas necesarias para impedir que Juan tenga acceso a dispositivos electrónicos con los que pueda contactar a Juana. Esto, en los términos de la obligación establecida en el inciso
- tercero. del artículo 16A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9º de la Ley 1709 de 2014.
- SEXTO. EXHORTAR a la Fiscalía 124 Seccional de Macondo y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Macondo, para que, en el trámite del proceso penal adelantado en contra de Juan por el delito de tentativa de feminicidio, se respeten los derechos de las mujeres víctimas de violencia basada en el género y se adopte un enfoque de género. Todo, siempre que esto no se hubiere hecho antes.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de un mes, divulgue el contenido de esta providencia judicial (y sus anexos) entre todos los jueces civiles municipales, los jueces promiscuos municipales y los penales municipales con funciones de control de garantías.
- OCTAVO. EXHORTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que divulguen el contenido de esta providencia judicial (y sus anexos) con las Comisarías de Familia del país.
- NOVENO. EXHORTAR a la Federación Colombiana de Municipios y a la Federación Nacional de Departamentos para que divulguen el contenido de esta providencia judicial (y sus anexos) con los municipios y departamentos del país.
- DÉCIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.