T-043 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Personeria De Neiva·Demandado Alcaldia Municipal De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del mínimo vital
- Concepto
- Dimensiones
- En virtud del principio de solidaridad, deben concurrir en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria
- Deberes del Estado
- Generación de estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle
- Protección constitucional
- Obligación alimentaria
- Naturaleza jurídica
- Merecen una protección especial por parte del Estado, de la sociedad y de la familia
- Acceso a servicios de cuidado a largo plazo de adulto mayor con enfermedad mental
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de personero municipal, interpuso la acción de tutela en nombre de una persona de 76 años y diagnosticada con demencia asociada a la enfermedad de Alzheimer, cuya familia, al parecer, abandonó a pesar de dicha condición.
Se pretende que las entidades a las que les corresponde le brinden un hogar o sitio de albergue para que pueda vivir dignamente y con los cuidados que requiere.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La dignidad humana como principio fundante del orden jurídico y de la república de Colombia. 2º.
La dignidad humana como derecho fundamental. 3º.
Las obligaciones del Estado y de la familia para con un adulto mayor en condición de debilidad manifiesta en atención a su situación socioeconómica y a su estado de salud.
Concluyó la Corte que; (i) la entidad territorial accionada incumplió las obligaciones que le imponen la Constitución y la Ley de cara a proteger a los adultos mayores en situación de indigencia y con discapacidades psíquicas; (ii) las entidades administrativas encargadas de velar por la protección y seguridad alimentaria del demandante dejaron de cumplir sus obligaciones legales y constitucionales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS dentro del expediente T-9.505.106.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva - Huila el 18 de mayo de 2023. En su lugar, CONCEDER el amaro de los derechos fundamentales del señor Rafael.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Neiva que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, garantice que el señor Rafael ingrese a alguna de las instituciones que existan a nivel municipal, departamental o nacional para la atención integral del adulto mayor. Esa institución deberá estar habilitada "para la prestación de servicios de salud"171, y "[disponer] de los recursos humanos, equipamiento clínico y terapéutico necesario"172 para que el demandante reciba el trato digno que se merece como individuo honorable de la especie humana. Como mínimo, deberá garantizarle un lugar de habitación permanente y el soporte nutricional necesario. Los gastos en los que incurra correrán por cuenta de los recursos destinados a la financiación de estos programas sociales. Esto, sin perjuicio de que pueda adelantar el trámite al que se refiere el artículo 11 de la Ley 1850 de 2017.
- El Municipio podrá (i) contratar al personal necesario para que el señor Rafael sea atendido de manera permanente en cualquiera de los centros o instituciones de atención que estén dentro de Neiva, o (ii) solicitarle a otros centros y/o instituciones de atención que reciban a Rafael en las condiciones que establece este numeral. Para contribuir a la eficacia de esta orden, la Sala LE ORDENA a la Gobernación Departamental del Huila que le informe al Municipio de Neiva cuáles instituciones de atención existen a nivel departamental que sean adecuadas para el demandante. La Gobernación también deberá gestionar lo que esté en sus manos para que Rafael sea recibido allí, si es necesario.
- En todo caso, el Municipio de Neiva es quien deberá hacer el pago de los derechos a que haya lugar. Sin perjuicio de que después pueda adelantar el trámite descrito en el artículo 11 de la Ley 1850 de 2017.
- CUARTO. ORDENARLE al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia de Neiva y a la Defensoría del Pueblo -por conducto de su Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez- que intervengan coordinadamente en el caso del señor Rafael para proteger y restablecer sus derechos fundamentales. De modo particular, en lo que se refiere al derecho que tiene a que su familia sea la primera en garantizarle el mínimo vital de subsistencia.
- A efectos de identificar a los potenciales deudores alimentarios del demandante, deberán valerse -como mínimo- de los registros públicos y del registro civil, para esclarecer quiénes son sus familiares (no sólo los reconocidos en el Registro Civil); cuáles de ellos están obligados civilmente a prestarle alimentos; y, de ser el caso, adelantar las gestiones necesarias para que Rafael reciba una pensión alimentaria de esas personas.
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá contribuir, en la medida de lo posible, a restablecer los lazos familiares que puedan estar resquebrajados entre el señor Rafael y sus familiares, para, así, promover la integración y realización armónica de esa familia.
- QUINTO. ORDENARLE a la Defensoría del Pueblo Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez que le preste especial atención a que la Alcaldía Municipal de Neiva cumpla la orden consistente en proveerle un lugar de habitación permanente a Rafael y conforme a sus necesidades espirituales y materiales. Asimismo LA INSTA a que, de ser el caso, inicie los trámites, acciones y/o procedimientos a que haya lugar para garantizar el cumplimiento efectivo de este fallo de tutela en nombre del demandante. Finalmente, LA EXHORTA a que apoye al ICBF y a la Comisaría de Familia de Neiva en lo que toca a la fijación de una pensión alimentaria a favor del demandante, si ello ha lugar.
- SEXTO. DESVINCULAR del extremo pasivo de esta acción a la Fiscalía General de la Nación, a EPS Sanitas y a la ADRES, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.