C-143 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Joao Alejandro Saavedra Garcia·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación de derechos restringidos por condición especial de los internos bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Obligaciones del Estado para la protección de derechos fundamentales de los internos
- Aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos
- No configuración en relación con el dolor o sufrimiento causado por imposición de condenas o sanciones lícitas
- Trato digno y respetuoso para población carcelaria
- Derecho que implica al Estado tanto obligaciones de no hacer como de hacer
- No se pierde cuando persona pierde la libertad y es recluida en cárcel o recinto penitenciario
- Objetos de protección
- Principio fundante del ordenamiento jurídico
- Atributo esencial
- Fundamento de la prohibición de la tortura, imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
- Pilar determinante del Estado Social de Derecho y la democracia constitucional
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Valor absoluto del ordenamiento jurídico
- No puede ser interpretada como una forma de legalización y reconocimiento de conductas que constituyan tratos crueles inhumanos o degradantes
- Debe estar acorde con estándares internacionales de derechos humanos
- Relación de sujeción entre individuos y gobierno
- Respeto por garantías internacionales en materia de derechos humanos especialmente de personas privadas de la libertad
- Constitucionalidad condicionada bajo el entendido que se consideren sanciones licitas aquellas que se encuentren conforme a estándares internacionales
- Instrumentos internacionales sobre el derecho a que no se les impongan penas crueles, infamantes o inusitadas
- Consagración constitucional
- Deber positivo o mandato de acción
- Garantía elevada a derecho fundamental
- Norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades sin excepción
- Debe prevalecer el respeto del principio de legalidad e igualdad y la dignidad humana
- Principios rectores y normas determinadas en Estatuto Penitenciario buscan que agentes del Estado no incurran en arbitrariedades limitando su actuar o función resocializadora
- Tal como lo afirma la sentencia C-143/15, la norma acusada se ajusta a los estándares internacionales y a las normas constitucionales que se invocan como vulneradas, pero si se hubiese condic
- Debió condicionarse la exequibilidad del inciso final del artículo 178 de la Ley 599 de 2000 a la incorporación de la previsión prevista en el inciso 2° del artículo 2° de la Convención Inter
- Dignidad humana como fundamento constitucional
- Prohibición constitucional
- Desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- Prohibición universal
- Ambitos donde se pueden encontrar tratos inhumanos o degradantes
- Configuración y fines
- Modalidades
- Tipificación
- Tipificación como delito por declaración de las Naciones Unidas
- Definiciones relevantes
- Delito pluriofensivo en el derecho penal colombiano
- Delito que atenta contra la dignidad humana
- Definiciones abstractas
- Función y finalidad
- Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
- Prohibición para autoridades públicas y carcelarias de realizar actuaciones que constituyan tortura o aplicar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos
- Condición de licitud de la medida implica respeto del principio de legalidad y debido proceso y solo cobija sanciones establecidas previamente por el legislador
- Garantía particular y especial para personas objeto del ius puniendi de los Estados
- Instrumentos internacionales
- Protección de Derechos Humanos y derecho a la integridad personal de todos los individuos
- Deber del Estado en razón al estado especial de vulnerabilidad
- Dolores o sufrimientos consecuencia o inherentes a éstas quedan excluidos del concepto de tortura
- No todo dolor o sufrimiento es considerado delito, tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes
- Suspensión y restricción de derechos fundamentales cuando medie detención preventiva o sentencia judicial
- Diferencia se puede dar por la severidad e intensidad de la acción de fuerza que se ejerza contra la víctima de este tipo de conductas
- Respeto a la dignidad humana de los reclusos
- Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1768, inciso final (parcial) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
El demandante considera que la norma acusada trasgrede los artículos 1, 2, 5, 6, 12, 13 y 93 de la Carta Política, al establecer que no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.
La Corte considera que la disposición demandada no desconoce los estándares internacionales en la materia, ni las normas constitucionales que se consideran vulneradas.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE el inciso final del articulo 178 de la Ley 599 de 2000, por los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.