Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2023

T-472 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Antonio Serna·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Inpec

Tema · dato duro
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad-Traslado De Centro De Reclusión. Prisión Domiciliaria Por Enfermedad Terminal Y Compañía En El Tránsito A La Muerte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
Traslado De Interno
  • Caso en que se negó solicitud por razones de hacinamiento en centro carcelario
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Jurisprudencia constitucional
  • Criterios de superación
Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • Tiene múltiples dimensiones
  • Garantía de acompañamiento emocional
Prision Domiciliaria
  • Requisitos para acceder al beneficio
Derechos A La Dignidad Humana Y A La Unidad Familiar
  • Vulneración por negar traslado a persona privada de la libertad con enfermedad en fase terminal y pronóstico de muerte inminente
Dignidad Humana A La Luz De La Jurisprudencia Constitucional
  • Protección de las personas privadas de la libertad
Traslado De Personas Privadas De La Libertad
  • Regulación legal y jurisprudencial
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Decisión de traslado debe estar respaldada en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor se encuentra privado de la libertad en una cárcel de Bogotá, cumpliendo una pena de 37 años y 4 meses por el delito de secuestro extorsivo.

Él padece cáncer cerebral y otras enfermedades cardíacas y osteomusculares por las que, a comienzos del año 2023, se le definió una expectativa de vida de dos meses.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se relaciona con la negativa de traslado a un centro de reclusión de Medellín, teniendo en cuenta el estado avanzado del cáncer y con el fin de estar cerca del único familiar que tiene, con el argumento del nivel de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de la referida ciudad.

El accionante también solicito la prisión domiciliaria y ésta se negó en tres oportunidades, porque el médico legista no acreditó la existencia de una enfermedad grave e incompatible con la reclusión intramural.

Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.

Las reglas constitucionales sobre traslados de personas privadas de la libertad por razón de acercamiento familiar y sobre la prisión domiciliaria por enfermedad grave. 2º.

La humanización del sistema penitenciario y carcelario y la dignidad humana y, 3º.

La compañía en la muerte.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Dirección General del INPEC realizar el traslado del peticionario a un centro de reclusión de Medellín que tenga una ocupación o situación de hacinamiento menor en relación con los otros centros de reclusión de esa ciudad.

Se dan unas órdenes específicas al juzgado de ejecución de penas del caso, para que proceda a evaluar la concesión de la prisión domiciliaria pedida por el actor.

Al INPEC se le ordena que, a través del grupo de Formación Profesional, desarrolle programas de formación ciudadana del personal de esa institución encargado de tramitar y decidir sobre las solicitudes de la población privada de la libertad de tal manera que adquieran las aptitudes necesarias para reconocer la dignidad y humanidad de las personas privadas de la libertad al margen de los delitos que hayan cometido o por los que estén acusados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del cuatro de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- en su lugar amparar los derechos a la dignidad humana y la unidad familiar del señor Antonio Serna.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección General del INPEC que en el término de dos (2) días desde la notificación de esta sentencia el señor Antonio Serna sea trasladado a un centro de reclusión de la ciudad de Medellín que tenga una ocupación o situación de hacinamiento menor en relación con los otros centros de reclusión de esa ciudad.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que si ya recibió el nuevo concepto médico legista y todavía no ha emitido una decisión proceda, en el término de dos (2) días, a evaluar la concesión de la prisión domiciliaria al señor Antonio Serna. En caso de que se niegue nuevamente la prisión domiciliara y el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá encuentre que el concepto médico legista no tuvo en cuenta un enfoque desde los derechos del señor Antonio Serna deberá, de inmediato, ordenar una nueva valoración médica por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual deberá ocurrir en los tres (3) días siguientes a que se emita esa nueva orden. En ese caso, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tendrá cinco (5) días para volver a resolver sobre la concesión de la prisión domiciliaria.
  4. CUARTO. ORDENAR al INPEC para que a través del Grupo de Formación Profesional en el término de un (1) año desarrolle programas de formación ciudadana del personal de esa institución encargado de tramitar y decidir sobre las solicitudes de la población privada de la libertad de tal manera que adquieran las aptitudes necesarias para reconocer la dignidad y humanidad de las personas privadas de la libertad al margen de los delitos que hayan cometido o por los que estén acusados.
  5. QUINTO. Dada la urgencia de este caso ORDENAR a la Secretaría General que proceda a realizar de manera inmediata la notificación de esta sentencia a todas las partes, sujetos vinculados y al juzgado de primera instancia de este proceso.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.