Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2021

T-114 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alberto Moncada Duran·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad Y Garantia De Visitas Virtuales Cuando Dos O Más Miembros De Una Familia Se Encuentran Privados De La Libertad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunicaciones Y Visitas Virtuales De Personas Privadas De La Libertad
  • Marco normativo
  • Implementación de mecanismos que garanticen la unidad familiar en el contexto de la pandemia COVID-19
Carencia Actual De Objeto
  • Configuración y características
Derecho A La Unidad Familiar, La Intimidad Y Vida Digna
  • Contacto familiar permite y ayuda la resocialización de las personas privadas de la libertad
Derecho A La Visita Familiar Entre Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por no garantizar visitas virtuales mensuales del actor con su núcleo familiar, conformado por otras personas privadas de la libertad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al haber omitido su deber de garantizarle, mensualmente, visitas virtuales con su núcleo familiar, conformado por su esposa y su hijo, quienes también están privados de la libertad, cada uno en un centro carcelario diferente.

Las entidades alegaron que no vulneraron garantías constitucionales y que han adelantado los trámites pertinentes para desarrollar encuentros remotos entre el actor, su esposa y su hijo.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la unidad familiar y se aborda el estudio de temática relacionada con: 1º.

Las comunicaciones y visitas de los reclusos como instrumento para materializar el precitado derecho. 2º.

La regulación de visitas virtuales de las personas privadas de la libertad; y, 3º.

La importancia para los internos de las herramientas telemáticas de comunicación en el contexto de la pandemia originada por el COVID-19.

La Corte concluyó que, el derecho a la unidad familiar de la población carcelaria está restringido en razón de la privación de su libertad, pero sus limitaciones deben ser siempre razonables y proporcionadas.

Dentro de los instrumentos para garantizar este derecho se encuentran las comunicaciones y visitas a los reclusos, que constituyen una manifestación del deber del Estado de garantizar que los internos mantengan su contacto con quienes conforman su núcleo familiar.

En particular, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y garantizan el distanciamiento social.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral
  2. PRIMERO. de la sentencia de unica instancia proferida el 12 de febrero de 2020 por el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales del actor a la unidad familiar, a la vida digna, a la igualdad y a la intimidad, por las razones expuestas en la presente decision.
  4. Segundo. REVOCAR el numeral
  5. SEGUNDO. de la Sentencia del 12 de febrero de 2020, cuyo contenido fue aclarado mediante Auto de 19 de marzo de 2020.
  6. Tercero. ORDENAR al INPEC, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (EPAMSCASCO), al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cucuta (COCUC) y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Bucaramanga, que realicen las gestiones administrativas necesarias para garantizar que los internos Alberto Moncada Duran, Maria Ramona Contreras Soto y Jose Mauricio Moncada Contreras puedan comunicarse a traves de visitas virtuales, de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas legales y reglamentarias actuales, en particular en la Circular 017 de 2020. Lo anterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin, que los interlocutores esten dispuestos a realizar dichas entrevistas y que se den las condiciones de seguridad necesarias.
  7. En todo caso, se debera garantizar que el accionante pueda realizar, como minimo, una visita virtual mensual con su nucleo familiar, siempre que el actor lo solicite, sin perjuicio de que puedan desarrollarse encuentros con mayor frecuencia, en la medida en que los establecimientos penitenciarios involucrados dispongan de mas recursos fisicos para ello y que el promedio de frecuencia de las visitas virtuales familiares haya disminuido para la poblacion privada de la libertad recluida en ellos, caso en el cual debera asegurarse la visita virtual familiar de la misma manera en que el establecimientos la procura a personas que no tienen ninguna otra posibilidad de contacto con sus familiares.
  8. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y al INPEC que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, implementen mecanismos adecuados y eficientes de coordinacion entre los establecimientos penitenciarios y carcelarios accionados, para llevar a cabo las visitas virtuales entre miembros de una misma familia que se encuentren privados de la libertad en distintos centros de reclusion. Aquellos deberan garantizar los principios de accesibilidad, trazabilidad, publicidad, transparencia, eficiencia, eficacia, moralidad, imparcialidad y responsabilidad.
  9. Quinto. EXHORTAR al Ministerio de Justicia y al INPEC para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:
  10. (i) socialicen en todos los centros carcelarios del pais, tanto con las autoridades de los establecimientos penitenciarios como con la poblacion privada de la libertad, los parametros y las normas aplicables para acceder a las visitas virtuales familiares. Particularmente, resulta necesario explicar la vigencia, contenido y efectos de la Circular 017 de 2020. Esta gestion debe tender a la uniformidad en la actuacion de las distintas entidades penitenciarias y al cumplimiento progresivo de la frecuencia de visitas familiares establecidas en el Codigo Penitenciario;
  11. (ii) implementen mecanismos eficientes de comunicacion entre todos los establecimientos penitenciarios del pais, con el fin de garantizar las visitas virtuales entre familiares que se encuentran privados de la libertad; y,
  12. (iii) adopten las medidas necesarias para continuar con la ampliacion de la cobertura de las herramientas telematicas que facilitan la comunicacion de las personas privadas de la libertad con su nucleo familiar.
  13. Sexto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.