T-459 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carlos Arturo Valeta Villadiego·Demandado Jose Daniel Camacho Cruz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En caso de no afiliación al régimen de riesgos laborales
- Vulneración al terminar la relación laboral con trabajadora en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Requisitos
- Reglas jurisprudenciales
- Orden de reintegrar a accionante
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Contenido y alcance
- Procedencia excepcional para reintegro laboral cuando se verifica la existencia de un perjuicio irremediable
- Obligación de afiliar a un trabajador a una Administradora durante la vigencia de un contrato
- Omisión en la afiliación conlleva responsabilidad del empleador en asumir la totalidad de los costos derivados de la seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Garantías a trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que el ciudadano accionado vulneró sus derechos fundamentales al despedirlo de forma discriminatoria a causa del accidente de trabajo que sufrió, frente al cual no cubrió las prestaciones asistenciales y económicas a las que tenía derecho.
Por su parte, el demandado alegó que no trasgredió ninguna garantía del peticionario, debido a que no fue despedido y le cubrió el costo del tratamiento y los medicamentos prescritos por el médico tratante.
La relación laboral se basó en un contrato verbal.
Para determinar si se presentó la violación a los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital por el despido discriminatorio alegado, la Corte analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social y al Sistema General de Riesgos Laborales como componente esencial del sistema de protección y garantía de este derecho. 2º.
Las obligaciones de los empleadores de prevención y cobertura de riesgos laborales que se derivan de la existencia de un contrato de trabajo. 3º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Se CONCEDE de manera transitoria el amparo invocado, mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discute el asunto.
Con base en lo anterior se declara ineficaz el despido y se ordena el reintegro y la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, entre otras cosas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2020 por la Jueza Promiscua del Circuito de Cimitarra, mediante la cual se confirmó la sentencia de 11 de junio de 2020 del Juez
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cimitarra, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Carlos Arturo Valeta Villadiego en contra de José Daniel Camacho Cruz. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del accionante, mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discute el asunto.
- TERCERO. DECLARAR ineficaz el despido de Carlos Arturo Valeta Villadiego y, en consecuencia, ORDENAR a José Daniel Camacho Cruz reintegrar al accionante a un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo.
- CUARTO. ORDENAR a José Daniel Camacho Cruz (i) realizar la respectiva afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral del accionante, (ii) pagar el costo del tratamiento médico que el accionante requiera y (iii) suministrar o cubrir el costo de los medicamentos que este necesite para recuperarse del accidente de trabajo sufrido el 19 de enero de 2020.
- QUINTO. REMITIR el presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que analice la posible irregularidad en que incurrió el accionado al presentar el SOAT de un
- tercero. para que el señor Valeta Villadiego fuera atendido como víctima de un supuesto accidente de tránsito.
- SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.