Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2023

T-089 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Angela Maria·Demandado Banco De La Republica De Colombia

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad-Concede Amparo En Forma Transitoria Por Cuanto Se Negó La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha De Estructuración De La Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Persona Con Discapacidad Mental
  • Procedencia, previa explicación de los motivos que sustentan la intervención en nombre del interesado
Sustitución Pensional
  • Definición y finalidad
  • Beneficiarios
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Derecho Fundamental Al Minimo Vital
  • Protección constitucional
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social En Pensiones
  • Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
Fecha De Estructuracion De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en representación de un hermano que tiene 75 años de edad, soltero, sin hijos, con padecimiento de esquizofrenia crónica desde que era niño, motivo por el cual en 1995 lo calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 73% con fecha de estructuración del año 1965, desde cuando empezó a depender económicamente de su progenitor.

En 1999 y con base en la legislación vigente de la época, fue declarado judicialmente en estado de interdicción definitiva y se le nombró a la actora como guardadora curadora.

En el 2020, Luego del fallecimiento del padre, se solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional y el Banco exigió la calificación del estado de invalidez.

Tras la realización de una nueva valoración, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico asignó una pérdida de capacidad laboral del 65% con fecha de estructuración en octubre de 2020.

La entidad negó la prestación argumentando que la estructuración fue posterior al fallecimiento del causante.

Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela, por vulnerar derechos fundamentales.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. 2º.

La sustitución pensional para los hijos y las hijas en condición de invalidez. 3º. los requisitos para dicha prestación y, 4º.

El régimen de capacidad legal para las personas en situación de discapacidad previsto en la Ley 1996 de 2019.

Se CONCEDE TRANSITORIAMENTE la protección solicitada y se ordena al Banco proferir una nueva decisión en la que reconozca al representado el 50% de la respectiva sustitución pensional como hijo en condición de invalidez y efectúe el pago de la mesada correspondiente, hasta tanto cobre firmeza la sentencia emitida dentro del proceso ordinario laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 21 de junio de 2021 del Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada en resguardo de los derechos fundamentales de Javier, así como la del 21 de agosto de 2021, mediante la cual la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la sentencia de primera instancia. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del mencionado ciudadano.
  2. Segundo. ORDENARLE al Banco de la República que, en el término de diez días contados desde la notificación de esta decisión, profiera decisión mediante la cual reconozca el 50% de la respectiva sustitución pensional al señor Javier, como hijo del señor Alfredo, en condición de invalidez. Además, que dentro de los diez días siguientes efectúe el pago (de la mesada) correspondiente. Lo anterior hasta tanto cobre firmeza la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral 00-430-2021, adelantado en primera instancia por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla. Los rubros que se cancelen con ocasión de este fallo deberán ser restados del monto que ordene cancelar a la jurisdicción ordinaria para que no se incurra en el doble pago de los mismos rubros.
  4. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.