T-183 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nelly Jaimes De Duarte·Demandado Coomeva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negativa de traslado a otra EPS por mora en los pagos
- Deber de información de las Entidades Promotoras de Salud
- Principio de continuidad
- Sujeto de especial protección por su situación de debilidad manifiesta
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud
- Suspensión de afiliación por no pago de cotización
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2010 el cónyuge de la accionante se afilió al régimen contributivo de salud en calidad de cotizante en Coomeva EPS, pero por cuestiones económicas dejó de pagar los aportes a finales de 2012, por lo que la aseguradora de salud le suspendió la atención médica a partir del año 2013, declarando el retiro por mora.
La actora se encuentra afiliada como cotizando en la Nueva EPS y en el 2020 solicitó ante este entidad la afiliación de su esposo como beneficiario, pero esta pretensión fue denegada por cuanto Coomeva E.P.S. se negó a autorizar la liberación del usuario pro encontrarse en mora en el pago de sus aportes.
La anterior actuación es la que se ataca en sede de tutela, por cuanto el agenciado tiene 68 años de edad, no cuenta con ingresos económicos y presenta un delicado estado de salud que demanda atención médica.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la salud; la constitución en mora por el no pago de cotizaciones al Sistema de Salud y el trámite de traslado entre EPS.
En sede de revisión la Sala conoció que el agenciado suscribió un acuerdo de pago y que con base en él se le autorizaría su traslado a la Nueva E.P.S.
Sin embargo, no se allegó ninguna prueba que acreditara esta última situación.
A pesar de que la Sala no desconoce la facultad de las EPS de suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora, considera que esta situación no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.
Precisa que, en estos casos esas entidades deberán adelantar las herramientas jurídicas dispuestas a su alcance para obtener el pago de tal concepto y promover la efectividad del aseguramiento en salud de los usuarios.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las Entidades Prestadoras de Salud involucradas, en su orden, autorizar el traslado y realizar las gestiones necesarias para afiliar al esposo de la tutelante en calidad de beneficiario de ésta.
Se remite copia del presente fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus funciones de vigilancia, inspección y control o cualquier otra que corresponda, verifique si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de octubre de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, que declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por la senora Nelly Jaimes de Duarte como agente oficiosa. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud del senor Eliecer Duarte Villabona, conforme a lo expuesto en esta decision.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el termino de dos dias (2) contados a partir de la notificacion de esta decision, y en caso de no haberse efectuado con anterioridad, autorice el traslado del senor Jorge Eliecer Duarte Villabona a la Nueva EPS. Por otro lado, una vez realizado esto, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de dos (2) dias, realice todas las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de la senora Nelly Jaimes de Duarte.
- Tercero. REMITIR copia del presente fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ambito de sus funciones de vigilancia, inspeccion y control o cualquier otra que corresponda, verifique si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique la imposicion de alguna sancion o correctivo, conforme las razones atras expuestas.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.