T-460 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Tinjaca Suta Diana Patricia·Demandado Compensar Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de perjuicio irremediable
- Improcedencia de ordenar suministro de servicios y tecnologías en salud cuando no existe prescripción médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A la actora, por orden judicial proferida en una acción de tutela previa, le fue entregada una silla de ruedas motorizada.
Tras la realización de una revisión técnica, la actora solicitó a la EPS accionada realizar el mantenimiento a la mencionada silla y esta pretensión fue denegada con el argumento de que la decisión judicial no otorgó tratamiento integral y, por ende, no cubría lo requerido.
Se instauró la presente acción de tutela para reclamar las reparaciones necesarias de la silla de ruedas, los elementos, procedimientos, ayudas técnicas, mecánicas y atención médica, paramédica y de enfermería necesarias para la sobrevivencia de la peticionaria, que no están incluidos en el POS y que resultan necesarias para enfrentar la patología que padece.
Para sustentar la petición, la tutelante hizo énfasis en sus complicaciones de salud, la pérdida de su capacidad laboral, las dificultades de movilidad y las imposibilidades de acudir a la vía ordinaria.
La Corte declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado por: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva.
Ello, porque en la actualidad la peticionaria es docente activa afiliada al FOMAG y es esta entidad quien debe responder por el tratamiento médico en materia de salud y no ninguna otra de las entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Esto, porque la actora no realizó petición alguna ante su actual administradora de salud y no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable o necesidad urgente de protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá que a su vez revocó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el 13 de enero de 2023 negando el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Diana Patricia Tinjacá Suta contra Compensar EPS, por las razones expuestas en las consideraciones de la decisión.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.