Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2014

T-697 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Libardo Antonio Pedrozo Zarate·Demandado Sura Arl

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Perdida De Capacidad Laboral
  • Origen común o profesional según Ley 100/93
Sistema Integral De Seguridad Social En Regimen De Riesgos Profesionales
  • Obligaciones de las administradoras vinculadas al sistema
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras de salud a garantizar este derecho
Derecho A La Salud, A La Seguridad Social, A La Vida Digna Y Al Debido Proceso
  • Orden a ARL prestar servicios asistenciales ordenados por los médicos tratantes
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Protección del derecho a la seguridad social de los trabajadores que sufren accidente de trabajo o enfermedad profesional
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce el actor que SURA ARL vulneró sus derechos fundamentales, al no autorizarle la realización de una resonancia nuclear magnética de articulaciones de miembro inferior, ni consultas por fisiatría y ortopedia, argumentando que, luego de una investigación realizada a su accidente de trabajo, concluyó que la enfermedad que le fue diagnosticada (traumatismo de tendón de Aquiles) no era de tipo profesional sino común, por lo que le correspondía a su E.P.S. asumir el tratamiento de la misma.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

El sistema integral de seguridad social. 2º.

La obligación de las ARL de calificar la pérdida de capacidad laboral. 3º.

La importancia de tener un dictamen que haya cumplido con el debido proceso y, 4º.

La obligación de las entidades de salud de continuar con la prestación de los servicios médicos de un tratamiento en curso.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la vida digna.

Se ordena a la accionada prestar al peticionario los servicios asistenciales ordenados por los médicos tratantes por la patología del Tendón de Aquiles, en virtud del principio de continuidad del tratamiento, sin perjuicio de que pueda controvertir el origen y la naturaleza de dicha patología ante la jurisdicción ordinaria laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, el 2 de abril de 2014 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del señor Libardo Antonio Pedrozo Zárate.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la ARL Sura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, preste los servicios asistenciales al señor Libardo Antonio Pedrozo Zárate ordenados por los médicos tratantes, por la patología del Tendón de Aquiles, en virtud del principio de la continuidad del tratamiento, sin perjuicio de que ARL Sura, pueda controvertir el origen y la naturaleza de la patología del actor ante la jurisdicción ordinaria laboral, para los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.