T-341 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Ruuiz Narvaez·Demandado Positiva Compañia De Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye trascendental importancia para determinar cuál es la entidad responsable de asumir las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador
- Prestaciones y derechos asistenciales derivadas de la ocurrencia de accidente de trabajo o del diagnóstico de enfermedad profesional
- Finalidad
- Protección del derecho a la seguridad social de los trabajadores que sufren accidente de trabajo o enfermedad profesional
- No depende de un periodo de tiempo específico, sino de las condiciones reales de salud, grado de evolución de la enfermedad o el proceso de recuperación o rehabilitación
- Orden a ARL califique la pérdida de capacidad laboral para determinar el origen común o profesional del accidente, grado de invalidez y fecha de estructuración
- Vulneración por ARL al negarse a valoración de la pérdida de capacidad, con el argumento que transcurrió mucho tiempo entre el accidente y la solicitud de valoración
- Garantías y prestaciones asistenciales y económicas por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez
- Está facultada para solicitar antecedentes e informes a las EPS, ARL, AFP para realizar una adecuada calificación
- Procedimiento regido por el principio de buena fe, dignidad humana y debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2007 el actor sufrió un accidente de trabajo que comprometió seriamente la funcionalidad de su ojo derecho.
Luego de haber sido sometido a siete intervenciones quirúrgicas el médico tratante diagnosticó glaucoma absoluta y tras solicitar la pérdida de la capacidad laboral a la ARL, la petición fue despachada desfavorablemente en el 2012, invocando la presunta prescripción de los derechos laborales y asistenciales reclamados.
Se instaura la acción de tutela invocando la protección de derechos fundamentales y en consecuencia, solicitando que se ordena a la accionada calificar la pérdida de la capacidad laboral, sin ningún costo.
Encuentra la Sala que el problema jurídico inicialmente planteado no es el llamado a resolverse, debido a que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral solicitada ya se surtió, aunque sin la participación de la Administradora de Riesgos Laborales obligada.
Se destaca que la posible vulneración de las garantías fundamentales se dio por la omisión de las obligaciones a cargo de los actores del SGRP vinculados en el asunto y por las posibles irregularidades en el proceso de la calificación de invalidez y determinación del origen de la afección del accionante ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Obligaciones que asumen las entidades administradoras de riesgos profesionales frente a los trabajadores que sufren pérdida de la capacidad laboral por eventos de origen profesional y, 2º.
Observancia del debido proceso en los trámites de calificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación del origen de la misma.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en diciembre 13 de 2012, mediante el cual confirmo el dictado en octubre 9 del mismo ano, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Palmira, que nego el amparo invocado por el senor Jairo Ruiz Narvaez, contra Positiva S. A. y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que, en un termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, califique la perdida de capacidad laboral del senor Jairo Ruiz Narvaez, en aras a determinar el origen comun o profesional del accidente ocurrido en abril 4 de 2007, el grado de invalidez y la fecha de estructuracion de la misma. Asi, dentro de dicho termino, debera realizar el examen fisico al accionante y solicitar a la entidad promotora de salud, a las administradoras de riesgos laborales, y a los empleadores vinculados al caso objeto de estudio, los antecedentes e informes que incluyan todas las patologias padecidas por el actor desde la ocurrencia del referido accidente, y demas documentacion que consideren necesaria para la adecuada calificacion.
- Tercero. ORDENAR a Positiva Compania de Seguros S. A., que asesore y oriente al senor Jairo Ruiz Narvaez en el proceso de calificacion y determinacion del origen de la misma, y sobre la obligacion que le atane en el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y economicas que se deriven del accidente de trabajo acaecido en abril 4 de 2007, de acuerdo a la determinacion que adopte la Junta de Calificacion de Invalidez en la nueva evaluacion del grado y origen de la perdida de capacidad laboral.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.