T-876 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Francisco Javier Pimentel Muñoz·Demandado Arl Sura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Junta Regional de Calificación de Invalidez valorar, calificar y emitir un nuevo dictamen respecto de la incapacidad laboral superior a 540 días del accionante
- No depende de un periodo de tiempo específico, sino de las condiciones reales de salud, grado de evolución de la enfermedad o el proceso de recuperación o rehabilitación
- Normatividad aplicable
- No existe vulneración de los derechos, por cuanto se han pagado las incapacidades respectivas
- Trabajador se encuentra desprotegido por falta de regulación legal en la materia
- Concepto
- Entidades ante las cuales se deben reclamar las incapacidades
- Corresponde a Administradoras de Riesgos Profesionales
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Auxilio monetario según CST
- Déficit de protección legal en el sistema integral de seguridad social y posibles situaciones a que se ve abocado el trabajador
- Corresponde a Entidades Promotoras de Salud cuando son afiliados al régimen contributivo en salud
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
- Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pretende el accionante que le sean protegidos sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que corresponda, que reconozca y pague las incapacidades que le fueron prescritas y las subsiguientes que llegare a ordenar el médico tratante, hasta tanto la Junta de Calificación de Invalidez realice una nueva valoración de la pérdida de su capacidad laboral, en la que se establezca el origen y el grado de disminución de su capacidad laboral.
Lo anterior, proque la patología que padece es consecuencia de una contingencia que se suscitó en su lugar de trabajo.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez. 2º.
La importancia de la calificación de pérdida de capacidad laboral. 3º.
La normatividad aplicable a las incapacidades de origen profesional y de origen común y, 4º.
Las incapacidades prolongadas.
El déficit de protección legal en el Sistema Integral de Seguridad Social y las posibles situaciones a las que se ve abocado el trabajador y, 5º.
Las entidades encargadas del pago de las incapacidades laborales.
Al no encontrar vulnerados los derechos fundamentales alegados, se DENIEGA el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el cuatro (4) de abril de 2013, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia, Quindio que, a su vez, revoco la dictada el 12 de febrero de 2013, por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Armenia, Quindio, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que, en un termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, califique la perdida de capacidad laboral del senor Francisco Javier Pimentel Munoz, con miras a determinar el origen comun o profesional del accidente ocurrido el 2 de diciembre de 2009, el grado de invalidez y la fecha de estructuracion de la misma. Asi, dentro de dicho termino, debera realizar el examen fisico al accionante y solicitar a la entidad promotora de salud, a la administradora de riesgos laborales, y al empleador vinculado al caso sub examine, los antecedentes e informes que incluyan todas las patologias padecidas por el actor desde la ocurrencia del referido accidente, y demas documentacion que consideren necesaria para la idonea calificacion.
- Tercero. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.