T-165 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Patricia Diaz Diaz·Demandado Ejercito Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Advertir a Ejército que en caso de ser beneficiario de pensión de invalidez o indemnización, se disponga a reconocerlos directamente
- Orden a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional convocar a Junta Médico Laboral Militar post mortem
- Vulneración cuando se omite actualizar porcentaje de pérdida de capacidad psicofísica, su transgresión es aún mayor cuando no se le ha practicado siquiera por pr
- Caso en que no se dio respuesta a solicitud de realizar Junta Médico Laboral Militar post mortem
- Es inconstitucional la demostración de la conducta del paciente en vida
- Utilidad para establecer porcentaje de pérdida de capacidad psicofísica de una persona y, eventual reconocimiento de derechos indemnizatorios o pensionales
- Alcance
- Presupuestos jurisprudenciales para su realización
- Causales por las cuales ocurrirá la convocatoria de una junta de esta índole
- Elementos en que tiene que soportar su dictamen
- Alcance y contenido
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Funciones
- Régimen jurídico aplicable
- Autoridades encargadas de determinar la pérdida de capacidad laboral
- Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al omitir dar respuesta frente a la solicitud de realizar una Junta Médico Laboral Militar Post Mortem para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del esposo de la accionante, quien sufrió un accidente laboral cuando desempeñaba sus funciones como soldado profesional.
La referida valoración había sido programada pero no llevada a cabo, porque la fecha dada fue tardía y porque el afectado falleció trágicamente antes de su realización.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Reglas jurisprudenciales sobre la idoneidad de la acción de tutela cuando es omitida la obligación de dar respuesta clara y oportuna a las peticiones respetuosamente recibidas en las entidades públicas. 2º.
Jurisprudencia constitucional referente a la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral o pérdida de capacidad psicofísica, en el régimen militar, como un derecho en cabeza de todos los trabajadores y miembros de la Fuerza Pública, dada sus significativas consecuencias y, 3º.
Alcance de la Junta Médico Laboral Militar post mortem para calificar la pérdida de capacidad laboral de quien no logró efectuar el procedimiento en vida, por negligencia de las autoridades encargadas.
Se CONCEDE la protección no sólo al derecho fundamental de petición de la actora, sino al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del tres (3) de agosto de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota-Sala Laboral, y la sentencia del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que encontraron vulnerado el derecho de peticion de la senora PATRICIA DIAZ DIAZ.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al minimo vital y a la seguridad social de la senora PATRICIA DIAZ DIAZ y, en consecuencia, ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la recepcion de los documentos a los que hace referencia el numeral
- tercero. de las ordenes de la presente sentencia, convoque a Junta Medico Laboral Militar post mortem, con el fin de que se valore y califique la condicion del ya fallecido senor LUIS CARLOS FONSECA OCHOA, para que sin mayor dilacion lleve a cabo una valoracion integral sobre la patologia medica que en vida lo afligio, y con ello califique el porcentaje de perdida de capacidad psicofisica que este sujeto sufrio. En el mismo sentido, el acto administrativo que califique esta situacion debera ser notificado a la accionante en un termino no mayor a setenta y dos (72) horas, posteriores a su adopcion.
- TERCERO. INSTAR a la senora PATRICIA DIAZ DIAZ para que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 39.3 de las consideraciones de esta providencia, allegue a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia la historia clinica completa del senor LUIS CARLOS FONSECA OCHOA, asi como los conceptos medicos que diferentes especialistas rindieron al valorar y tratarlo, para asi poder llevar a cabo la Junta Medico Laboral Militar en los terminos de la orden dispuesta en el numeral inmediatamente anterior. Adicionalmente, ADVERTIR a la senora PATRICIA DIAZ DIAZ que en caso de no aportar la documentacion referida sera inviable convocar a la Junta Medico Laboral Militar solicitada, toda vez que sin esta informacion no podra realizar la valoracion y calificacion aspiradas.
- CUARTO. ADVERTIR al EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, que en caso de que la Junta Medico Laboral Militar post mortem califique la situacion del senor LUIS CARLOS FONSECA OCHOA con un porcentaje de perdida de capacidad psicofisica suficiente para el reconocimiento de una pension de invalidez, o en su defecto para haber sido acreedor de una indemnizacion, se disponga a reconocerla directamente y a causarla en cabeza de quien proceda, siempre y cuando se evidencie que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos legales necesarios para ser titular de este tipo de derechos que se encuentran ante todo supeditados a la acreditacion de condiciones senalada.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.