SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA T-165 17JUNTA MEDICO LABORAL MILITAR POST MORTEM-Es inconstitucional la demostración de la conducta del paciente en vida (Salvamento parcial de voto)Subregla de origen netamente jurisprudencial que introduce una restricción injustificada al acceso a la reclamación de pensiones o indemnizaciones derivadas de la calificación de porcentajes de invalidez para los integrantes de la Fuerza Pública, por parte de terceros con legitimidad para reclamar la realización de una Junta Post mortem. Pueden presentarse varios supuestos en los que interesado no pueda probar que el paciente en vida actúo con diligencia o, incluso, que el trabajador en vida haya mostrado una actitud negligente en las gestiones tendientes a solicitar la Junta de calificación de invalidez y, sin embargo, el tercero interesado no pierde por ello la legitimización para su reclamaciónReferencia: Expediente T-5.84L731Acción de Tutela interpuesta por Patricia Díaz Díaz contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.Magistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, me permito salvar parcialmente mi voto a la presente sentencia, por medio de la cual se tutelan los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, vulnerados en razón de que la entidad accionada se ha negado a llevar a cabo una Junta Médico Laboral Militar Post Mortem de calificación de invalidez de su esposo fallecido, quien en vida era soldado profesional retirado del Ejército y no pudo ser sometido a calificación debido a su deceso en un accidente de tránsito.Aunque comparto el sentido de la decisión, disiento de una parte de la argumentación de la Sentencia que lleva a la adopción de ratio decidendi que responde al segundo problema jurídico y que puede reconstruirse de la siguiente manera: resulta necesario llevar a cabo una Junta Médico Legal post mortem para diagnosticar el porcentaje de pérdida de capacidad sicofísica sufrida a raíz de un accidente profesional, cuando el paciente haya fallecido antes de llevarse a cabo y ésta no se haya realizado debido a la negligencia de las Juntas de calificación. Lo anterior, teniendo que, dependiendo de las decisiones que se adopten en esta Junta Médica, esto es, de la posibilidad de que se determine un porcentaje de calificación de la pérdida de capacidad sicofísica que el paciente sufrió en vida, un tercero con legitimidad podrá eventualmente solicitar el reconocimiento y pago de las pensiones o indemnizaciones o pensiones que llegaran a causarse a su favor o a favor de su núcleo familiar.En particular, discrepo del segundo requisito que establece la Sentencia para que la Junta Post mortem sea autorizada por el empleador. De acuerdo con el fallo, son tres los requerimientos para que dicha Junta proceda: (i) que la persona solicitante cuente con legitimidad por activa o interés en la realización de la Junta; (ii) que el trabajador en vida haya demostrado una actitud diligente en cuanto a la reclamación de sus derechos laborales y pensiónales y, iii) que el interesado presente los todos documentos y soportes establecidos por el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, por medio por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión de invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.Aunque en el caso subjudice, el fallo determinó el cumplimiento de los tres requisitos por parte de la accionante, razón por la cual amparó los derechos de la accionante, considero que el segundo requisito es inconstitucional por cuanto fija una subregla de origen netamente jurisprudencial que introduce una restricción injustificada al acceso a la reclamación de pensiones o indemnizaciones derivadas de la calificación de porcentajes de invalidez para los integrantes de la Fuerza Pública, por parte de terceros con legitimidad para reclamar la realización de una Junta Post mortem. Pueden presentarse varios supuestos en los que interesado no pueda probar que el paciente en vida actúo con diligencia o, incluso, que el trabajador en vida haya mostrado una actitud negligente en las gestiones tendientes a solicitar la Junta de calificación de invalidez y, sin embargo, el tercero interesado no pierde por ello la legitimización para su reclamación.En consecuencia, me aparto de la justificación de la Sentencia en lo relativo al requisito de la demostración de la conducta del paciente en vida, contenida en los literales ii) y iii) del apartado F de la Sentencia (páginas 20 y 21).Fecha ut supra,ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPOMagistrado ---pies de página--- Es conveniente señalar que en el expediente figura copia del examen médico ocupacional de retiro del señor Luis Carlos Fonseca Ochoa (difunto cónyuge de la accionante), aportado por la actora y fechado el 27 de enero de 2014. Dicho documento indica que la desvinculación del soldado profesional tiene lugar “por tiempo cumplido”. Se hace referencia al fallo en el escrito de tutela pero no se indica que autoridad lo profirió, ni tampoco se presenta copia de la sentencia de tutela en los anexos de la demanda que se enlistan en el escrito, ni consta en el expediente. Folio
1. Folio
10. Folios 28 y
29. Según consta en el cuaderno principal 1 de 1, folio
61. Ver, entre otras, sentencias T-119 15, T-250 15, T-446 15 y T-548 15, y T-317
15. Acerca del perjuicio irremediable, esta Corte ha señalado que, debe reunir ciertos requisitos para que torne procedente la acción de tutela, a saber: “(i) que se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser urgentes; (iii) que la situación a la que se enfrenta la persona es grave; y finalmente (iv) que las actuaciones de protección han de ser impostergables”. Sentencia T-896 de 2007. Sentencia SU-961
99. Sentencia T-603
15. Ibid. Cfr. Sentencia T-113
13. Cfr. Sentencia T-471
14. Ibíd. Cfr. Sentencia T-326
13. Sentencia T-242
93. Sentencia T-172
13. Sentencia T-369
13. Sentencia T-369
13. Sentencia T-369
13. Sentencia T-149
13. Ver sentencia T-671
12. Sentencia T-332
15. Sentencia T-038
11. Artículo 9 Decreto 917
99. Sentencia T-876
13. Sentencia T-958
12. Ibidem. Sentencia T-696
11. Sentencia T-829
05. Sentencia T-358
14. Sentencia T-011
16. Folios 24-27. Folios 13-23. Folio
1. Folio
84. El problema jurídico planteado es el siguiente: ¿es posible llevar a cabo una Junta Médico Laboral Militar Post mortem para diagnosticar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral sufrido a raíz de un accidente profesional, amparada únicamente en la historia clínica existente, cuando el doliente ha fallecido antes de que haya podido llevarse a cabo por negligencia de las juntas de calificación?