T-451 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Maria Elisa Poveda Huerfano·Demandado Francisco Rodriguez Huerfano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Procedencia excepcional
- Orden de dar respuesta de fondo y por escrito a solicitud presentada por accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a un particular la vulneración del derecho fundamental de petición de la actora, al no dar respuesta a la solicitud escrita que le formulara para obtener copias de las planillas de los períodos de cotización realizados desde el 1º de septiembre de 1985 al 30 de marzo de 1997, en su condición de empleador.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental de petición frente a particulares.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al accionado que, en el término improrrogable de diez días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, dé respuesta de fondo y por escrito a la solicitud elevada por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogota, el 7 de marzo de 2017 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental de peticion de la senora Maria Elisa Poveda Huerfano.
- Segundo. ORDENAR al senor Francisco Rodriguez Huerfano que, en el termino improrrogable de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo y por escrito a la solicitud presentada por la senora Maria Elisa Poveda Huerfano.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.