Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2012

T-402 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Lidia Aurora Rodriguez Avendaño·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Comision Nacional Del Servicio Civil
  • Supresión de cargo de carrera administrativa por reestructuración en Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
  • Nombramiento en cargo para el que participó y ocupó primer puesto en concurso de méritos o en lista de elegibles si no existe plaza disponible
Concurso De Meritos De Entidades Estatales
  • Derechos de quienes ocupan los primeros puestos
Acto Administrativo Que Determina Lista De Elegibles
  • Una vez en firme crea derechos subjetivos de carácter particular y concreto
Carrera Administrativa
  • Acceso mediante concurso público de méritos
  • Regla general de acceso a la función pública
Acción De Tutela
  • Procedencia siempre que vías ordinarias no resulten expeditas para una protección inmediata y real
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Implementación y desarrollo de concurso públicos
Concurso De Meritos
  • Casos en que procede excepcionalmente la tutela
Concurso Publico De Meritos
  • Ineficacia de mecanismos judiciales de defensa en el ordenamiento jurídico para solucionar controversias
Derecho Al Debido Proceso, A La Igualdad Y Al Trabajo
  • Vulneración al impedir nombramiento en el cargo para el cual participó dentro de un concurso de méritos y en el que obtuvo el primer lugar
Entidad Publica
  • Estructura, funciones y planta de personal no constituyen elementos inalterables
Lista De Elegibles
  • Inmodificable una vez ha sido publicada y se encuentra en firme en virtud del principio de buena fe y confianza legítima
Proceso De Reestructuracion En Organos Y Entidades De La Administracion Publica
  • Efectividad de los principios de la función administrativa
Proceso De Reforma Institucional De La Administracion Publica
  • Mecanismo para el cumplimiento de los fines del Estado
  • Protección de derechos de los trabajadores por supresión de cargos de carrera de empleados escalafonados
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, trabajo.

Luego de que la accionante se inscribiera, participara y superara todas las pruebas del concurso de méritos realizado mediante la convocatoria 001 de 2005, quedó encabezando la lista de elegibles para proveer un cargo en el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Tunja.

Tras solicitar a dicho instituto realizar los trámites pertinentes a su nombramiento y posesión, le fue informado que el cargo había sido suprimido de la planta de personal dentro del marco de un proceso de reestructuración de la entidad.

La CNSC le indicó que había requerido a la entidad accionada para que hiciera efectivo el nombramiento en período de prueba, toda vez que ella tenía el derecho adquirido a ser nombrada, por cuanto las listas de elegibles en firme se consideran actos administrativos de obligatorio cumplimiento.

La Sala aborda la siguiente temática: 1º.

La carrera administrativa como regla general. 2º.

El acceso mediante concurso público de méritos. 3º.

Los derechos constitucionales fundamentales de quienes ocupan los primeros puestos en los concursos de méritos desarrollados por las entidades estatales y, 4º.

Los programas de reestructuración de la administración pública.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada comunicarle a la actora si existe una plaza vacante en un cargo equivalente a aquel para el cual concursó de manera exitosa y nombrarla de manera inmediata.

En caso de no existir una plaza igual, porque no existen vacantes o porque todos los cargos equivalentes están siendo ocupados por personas vinculadas a través de carrera administrativa, se ordena mantenerla por un término de un año en el lugar preeminente que alcanzó, para acudir a él si así lo decide, en la primera oportunidad que exista de ocupar una posición acorde con su capacitación. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2011 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela presentada por Lidia Aurora Rodriguez Avendano, contra la Comision Nacional del Servicio Civil y el Instituto de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana de Tunja que revoco, a su vez, el dictado el 13 de septiembre de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedio el amparo solicitado.
  2. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de Lidia Aurora Rodriguez Avendano.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja -ECOVIVIENDA-, a traves de su Gerente o a quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, le comunique a Lidia Aurora Rodriguez Avendano, si existe una plaza vacante en un cargo equivalente a aquel para el cual concurso de manera exitosa, y nombrarla de manera inmediata. En caso de que no exista una plaza disponible igual, porque no existen vacantes o porque todos los cargos equivalentes al de la senora Rodriguez Avendano estan siendo ocupados por personas vinculadas a traves de la carrera administrativa, se le mantendra por el termino de un (1) ano contado a partir de la notificacion de esta providencia, en el lugar preeminente que alcanzo, para acudir a el, si asi lo decide, en la primera oportunidad que exista de ocupar una posicion concorde con su capacitacion.
  4. Tercero. ORDENAR que la Defensoria del Pueblo, Regional Bogota, dentro del ambito propio de sus competencias, vigile el cumplimiento de la decision adoptada en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.