T-764 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Alfredo Guerrero Ardila Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que no reconoce estímulo al ahorro económico como elemento integrante de salarios a trabajadores antiguos
- Improcedencia general respecto a controversias sobre factores salariales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial e inexistencia de un perjuicio irremediable
- Parámetro de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, seguridad social, debido proceso, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan que se reconozca que el estímulo de ahorro económico que perciben sea tenido en cuenta como un elemento integrante de sus salarios ya que fueron compelidos a consentir la incorporación de una cláusula a sus contratos de trabajo, en la que se estipuló que el monto recibido por el pago efectivo compensatorio no constituía salario.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la subsidiariedad como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela, la improcedencia general de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, y las controversias sobre factores salariales, se recuerda que estra controversia debe ser resuelta en su escenario natural, toda vez que no existen razones válidas para que se entre a sustituir dichos mecanismos de defensa judicial, pues no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga imprescindible la intervención del juez de tutela.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. -Sala Penal- que, a su turno, confirmo el emitido por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Bogota D.C., dentro del expediente T-2.648.460.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. -Sala Penal- que, en su oportunidad, confirmo el pronunciado por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogota D.C., dentro del expediente T-2.657.140.
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. -Sala Penal- que, en su lugar, confirmo el proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogota D.C., dentro del expediente T-2.675.660.
- CUARTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. -Sala Penal- que, en su momento, confirmo el dictado por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota D.C., dentro del expediente T-2.675.682.
- QUINTO. REVOCAR el fallo judicial preferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decision Numero Tres- que, a su vez, revoco el dictado por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del expediente T-2.631.287. En su lugar, se DECLARA IMPROCEDENTE la respectiva accion.
- SEXTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.