Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2010

T-562 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Teresa Cortes Acero·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para reconocimiento de pensiones
Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que convergen diversidad de criterios para establecer si se cumplen o no los requisitos legales para su reconocimiento
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Principio De Inmediatez En La Accion De Tutela
  • Caso en que no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable para la demandante por falta de la pensión que ahora reclama
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, mínimo vital.

La accionante de 65 años de edad, solicitó al ISS en enero del 2007, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, por considerar que reunía los requisitos en calidad de cónyuge supérstite de su esposo, el cual falleció en mayo del 2002.

La entidad accionada negó la pretendida prestación, bajo el argumento de que el causante Solo cotizó durante toda su vida laboral un total de 523 semanas, de las cuales ninguna se efectuó en el año inmediatamente anterior a su deceso.

Con respecto a la indemnización le fue indicado, que la misma se encontraba prescrita de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Decreto 758 de 1990.

La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de pensiones y sobre la inmediatez, como presupuesto de procedibilidad.

Se decide NEGAR el amparo solicitado, por cuanto la accionante cuenta con otras vías judiciales a través de las cuales puede abordar el debate acerca de si, en efecto cumple o no, con los requisitos legales para ser acreedora del reconocimiento de la pensión solicitada.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil diez (2010) por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, a su vez, confirmo la dictada el diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.