T-715 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gelberto Comas Bazza·Demandado Municipio Maria De La Baja Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
- Se vulneran derechos fundamentales por cuanto el nominador finalmente escoge discrecionalmente de la terna y no se tiene en cuenta el mérito
- Corte Constitucional inaplica expresión del artículo 28 de la Ley 1122/07
- Procedencia excepcional por tutela cuando los medios de defensa judicial son ineficaces
- Improcedencia general por tutela
- Inicialmente por Decreto 139 de 1996 eran nombrados por el jefe de la entidad territorial de terna propuesta por la Junta Directiva de la entidad
- Decreto 800 de 2008 introdujo la medida de terna de candidatos de los que fueron escogidos mediante concurso de méritos
- Posteriormente y según ley 1122 de 2007 serán nombrados por concurso público de méritos
- Naturaleza jurídica del cargo
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad y trabajo.
El actor comenta que se presentó al concurso de meritos establecido para ocupar el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado, Hospital Local de María la Baja, en el cual obtuvo el más alto puntaje, sinembargo no fue seleccionado para el cargo en mención, solicita se atienda a los resultados del concurso de méritos del que fue participe y se proceda a su nombramiento.
La Sala en primer lugar estudia si es procedente la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos invocados, se concluye que en este caso la acción de tutela es procedente como mecanismo de protección de los derechos por lo tanto decide pronunciarse de fondo, se pronuncia sobre el debido proceso administrativo, los concursos públicos de méritos, los fundamentos constitucionales y legales a partir de los cuales se rige la elección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la Sala encuentra que el Alcalde del Municipio accionado, escogió discrecionalmente sin tener en cuenta una justificación objetiva y razonable en este caso debe entenderse que el nominador debe escoger a quien ocupe el primer puesto, de conformidad con los lineamientos constitucionales que rigen los concursos públicos de méritos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, la interpretacion que del articulo 28 de la Ley 1122 de 2007 hizo el Municipio de Maria La Baja -Bolivar-, a partir de la cual se comprendia que el nominador, esto es, el Alcalde de dicho municipio, se encontraba facultado para escoger, de manera discrecional, a quien habria de ocupar el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Maria La Baja. Alli, lo que debe entenderse es que el nominador debe escoger a quien ocupe el primer puesto, de conformidad con los lineamientos constitucionales que rigen los concursos publicos de meritos.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el seis de marzo de dos mil nueve por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Turbaco -Bolivar-, en el que se concedio la proteccion tutelar de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad de Gelberto Comaz Bazza, y se le ordeno a la Alcaldia Municipal de Maria La Baja -Bolivar-, realizar su nombramiento y posesion en el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Maria La Baja.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.