T-419 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Blas Arvelio Ortiz Rebolledo·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Test de procedibilidad
- Caso en que la sentencia se fundamenta en un determinado criterio jurídico, en una razonable interpretación de las normas y en una valoración adecuada de las pruebas allegadas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Caso en que se declaró la nulidad del acto administrativo mediante el cual se había elegido como Gobernador al demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante interpone la acción constitucional en contra de la providencia de segunda instancia emitida por el Consejo de Estado- Sección Quinta -, que dentro de un proceso de nulidad electoral declaró nulo el acto administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio proferido por la Comisión Escrutadora Departamental de Vichada, mediante la cual se le había declarado elegido como Gobernador de dicho departamento para el período 2008-2011.
A juicio del actor, al dictar la providencia, se incurrió en una vía de hecho por comisión de defectos procedimental, fáctico y sustantivo.
Luego de analizar el caso bajo la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, la Sala confirma las decisiones de instancia mediante las cuales se NEGO el amparo de los derechos incoados por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision en auto del 13 de septiembre de 2010.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia de segunda instancia, proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B- que, a su turno, confirmo la dictada por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera-, que nego la accion de tutela promovida por el senor Blas Arvelio Ortiz Rebolledo contra la providencia de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta-, dentro de la accion de nulidad electoral que el senor Juan Carlos Avila Juanias entablo en su contra.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.