T-214 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Javier Alonso Lastra Fuscaldo·Demandado Consejo De Estado Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Procedencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
- No se incurrió en los defectos sustantivo y fáctico dentro del proceso en virtud del cual se declaró la pérdida de investidura como concejal
- Etapas según posición del Consejo de Estado
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, elegir y ser elegido.
El actor fue elegido como concejal de Bogotá en el año 2008 pese a que en el año inmediatamente anterior fue nombrado por la Fiduacira la Previsora S.A. para que en su nombre y representación, ejecutara todos los actos y contratos tendientes a lograr la liquidación de Adpostal, por lo tanto se presentó demanda de pérdida de investidura, al estar incurso en una causal de inhabilidad, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la pérdida de investidura, el actor considera vulnerado su derecho al debido proceso ya que la providencia mencionada incurrió en un defecto fáctico por valoración irrazonable de las pruebas, solicita se que se conceda la tutela como mecanismo transitorio y se ordene dejar sin efecto la sentencia mencionada, hasta que el Consejo de Estado resuelva de fondo el recurso extraordinario especial de revisión que se formulará contra dicha providencia en el momento en que quede ejecutoriada.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se encuentra que el caso cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, se concluye que la sentencia por medio de la cual se decretó la pérdida de investidura del actor, no incurrió en ningún defecto porque no se trata de una decisión carente de motivación o que resulte contraria a la jurisprudencia claramente aplicable.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2009, por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por Javier Alonso Lastra Fuscaldo contra la Seccion Primera del Consejo de Estado.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.