C-520 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Javier Domínguez Betancur·Demandado Ley 446 De 1998 Artículo 57 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para ampliar casos de procedencia del recurso extraordinario de revisión
- Configuración por no permitir el recurso extraordinario de revisión contra sentencias de juzgados y tribunales administrativos
- Desarrollo del derecho a acceder a la administración de justicia
- Restricciones para su procedencia desconoce los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia
- Excepción al principio de la cosa juzgada
- Exclusiones de procedencia carecen de justificación constitucional
- Finalidad
- No exigencia de la interposición del recurso de apelación
- Procedencia contra sentencias ejecutoriadas
- Remisión al código de procedimiento civil para determinar competencia funcional
- Término establecido por el legislador
- Término para interponerlo
- Causales taxativas
- Excepción al principio de cosa juzgada
- Ampliación de casos de procedencia mediante sentencia constituye una adición encubierta de inconstitucionalidad parcial
- Establecimiento y casos de procedencia constituyen asuntos de política judicial
- Procesos en los que no resulta procedente el recurso extraordinario de revisión
- Competencia para consagrar recursos
- Proporcionalidad y razonabilidad en la definición de las formas
- Procedencia contra sentencias incluidas las proferidas por jueces municipales en única instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 446 de 1998, artículo 57 parcial, la norma demandada modifica el título XXIII del libro 4 del código contencioso administrativo, el aparte acusado se refiere al recurso extraordinario de revisión que procede contra las sentencias ejecutoriadas “dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia”, los cargos que le formula el demandante son: en primer lugar la vulneración a el principio de justicia ya que este recurso no puede proceder para sentencias dictadas en primera instancia, en segundo lugar se vulnera la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia, ya que se esta exigiendo interponer el recuso de apelación para que luego pueda proceder el recurso de revisión, siendo este un medio inadecuado e inconducente para garantizar el acceso a la justicia, finalmente el actor considera vulnerado el derecho a la igualdad, tanto al interior de la jurisdicción contencioso administrativa, como en consideración a la jurisdicción ordinaria, solicita el actor que de no declarase la inexequibilidad de la norma acusada, de manera subsidiaria se declare la exequibilidad condicionada de la mencionada norma para que las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces o tribunales administrativos no apeladas, puedan ser objeto del recurso extraordinario de revisión.
La Corte pasa a estudiar: la libertad de configuración del legislador en materia procedimental, el recurso extraordinario de revisión en la jurisprudencia colombiana, y se concluye qué, se incurrió en una omisión legislativa relativa al no permitir que las sentencias ejecutoriadas de primera o segunda instancia de los Juzgados Administrativos y las de primera instancia de los Tribunales Administrativos, fueran susceptibles del recurso extraordinario de revisión, tal exclusión no tiene una justificación constitucional y el hecho de tener que interponer el recurso de apelación para que luego pueda proceder el de revisión, crea un requisito no establecido en el ordenamiento, que aumenta la carga de trabajo de la jurisdicción contenciosa, encarece de manera innecesaria el acceso a la justicia y desconoce la finalidad por la cual fueron establecidos los recursos extraordinarios, que no es otra que la búsqueda de la verdad material, por lo tanto se decide declarar inexequible la norma acusada.
Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en unica o segunda instancia", contenida en el articulo 57 de la Ley 446 de 1998.
- Segundo. COMUNIQUESE el presente fallo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.