C-899 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Martin Bermudez Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un mecanismo para desjudicializar conflictos sociales
- Imposibilidad de participar en el proceso penal cuando se ha iniciado un proceso civil independiente no vulnera el derecho de defensa
- Ejercicio independiente o dentro del proceso penal es potestativo, por tanto no puede incoarse en ambos procesos al mismo tiempo
- Finalidad
- Causales por las que procede efectos erga omnes
- Efectos erga omnes
- Improcedencia de efecto erga omnes
- Manera de realizar el ideal de justicia que persigue el Estado
- Procedencia e improcedencia respecto a ciertos delitos
- Improcedencia respecto al procesado
- Procedencia reconoce la autoría del ilícito en cabeza del sujeto pasivo de la acción penal
- Institución ajustada al sistema jurídico colombiano
- Monto máximo opera únicamente para los perjuicios morales
- Vía legítima para extinguir la acción penal
- En principio reconocimiento no afecta derechos de la parte civil en proceso penal
- Obliga al infractor a hacerse cargo de la responsabilidad que implica el quebrantamiento de la ley
- Compatible con los derechos a la verdad y a la justicia
- Medida tiende a proteger a la víctima no al procesado
- Monto está determinado por el daño que causa el autor y no por la ley
- No vulneración del principio de igualdad
- No constituye manifestación de la proscrita "prisión por deudas"
- Se ofrece en igualdad de condiciones a todos los sujetos sometidos al proceso penal sin tener en cuenta el monto de su patrimonio
- Alternativa legitima en el campo de la extinción de la acción penal
- Como causal de extinción de la acción penal no desconoce los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia
- Proporcionalidad de la medida no extingue la acción penal en cualquier clase de delitos
- Facultad de limitar extinción de la acción penal por indemnización de perjuicios a casos especiales
- Autonomía para diseñar los procesos judiciales
- Facultad de establecer restricción a la indemnización de perjuicios
- Alcance de la expresión en el marco de las causales de exoneración de responsabilidad civil
- Restricción de derechos de las partes en el proceso penal
- Límites
- Causales de extinción de la acción penal
- Decisión no modifica el derecho a ser indemnizado
- Derechos de la víctima
- Evolución jurisprudencial
- Garantías concurrentes
- Intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria
- Restricciones
- Derechos a la verdad y a la justicia no son absolutos
- Manifestación de no haber iniciado un proceso civil independiente
- Rechazo de la demanda
- Requisitos de la demanda
- Licitud o ilicitud no se predica de la conducta de sus agentes sino solo del daño
- Efectos de la cosa juzgada penal absolutoria
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Estructura de los procesos judiciales
- Concepto
- Fundamentos de los procedimientos sobre los cuales se erige sanción y represión al delito
- Carácter no resarcitorio
- Cosa juzgada erga omnes
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. por los cargos propuestos por el demandante, declarar EXEQUIBLES la expresion "indemnizacion integral", contenida en el articulo 38 del Codigo de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-, asi como el articulo 42 del mismo Codigo.
- SEGUNDO. por los cargos propuestos en la demanda, declarar EXEQUIBLE el articulo 42 del Codigo de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos expuestos, las expresiones "la manifestacion bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentacion de la demanda, de no haber promovido proceso ante la jurisdiccion civil, encaminado a obtener la reparacion de los danos y perjuicios ocasionados con la conducta punible"; "danos y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantia en que se estima la indemnizacion de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del derecho, cuando fuere posible", asi como "las pruebas que se pretendan hacer valer sobre el monto de los danos, cuantia de la indemnizacion y relacion con los presuntos perjudicados, cuando fuere posible", contenidas en el articulo 48 del Codigo de Procedimiento Penal.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 52 del Codigo de Procedimiento Penal, por los cargos expuestos, a excepcion de la expresion "o que quien la promueve no es el perjudicado directo" respecto de la cual se INHIBE por ausencia de cargos.
- QUINTO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 55 del Codigo de Procedimiento Penal por inepta demanda.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "o que obro en estricto cumplimiento de un deber legal o en legitima defensa", contenida en el articulo 57 del Codigo de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-, unicamente por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.