C-223 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mario Felipe Daza Perez·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del requisito de suficiencia
- Se debió proferir fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda
- Aplicación del principio pro actione
- Interpretación razonable de disposición legal acusada
- Desconocimiento
- Expresión de la separación de poderes
- Autonomía e independencia judicial
- Alcance
- Interpretación diversa
- Aplicación
- Contenido y alcance
- Función pública
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El demandante considera que la norma acusada, en tanto se entienda que veda la posibilidad de que los Inspectores de Policía puedan atender despachos comisorios de los jueces concernientes a secuestro y entrega de bienes, desconoce el derecho de acceder a la administración de justicia y el principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, consagrados en los artículos 95.7 y 229 de la Constitución.
La Corte estimó que la supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de los inspectores de policía, en virtud de comisión de los jueces, no viola las garantías constitucionales alegadas.
Lo anterior, debido a que el Legislador goza de un amplio margen de configuración para definir las reglas procesales, y en este caso, razonablemente se previó que otras autoridades tanto judiciales como de policía, -en este último caso, diferentes a los inspectores- estarían encargadas de esa labor de apoyo a los jueces.
Además, porque no existe norma constitucional alguna que defina expresamente que, dentro de la Rama Ejecutiva del poder público, sean los inspectores de policía quienes necesariamente deban colaborar con la Rama Judicial en la realización de dichas funciones y diligencias jurisdiccionales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del parágrafo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el paragrafo 1deg del articulo 206 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Policia y Convivencia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.