C-435 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño·Demandado Ley 100 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Cumplimiento de requisitos
- Carga argumentativa
- Incumplimiento de exigencias de especificidad y suficiencia de razones
- Insuficiencia de cargos formulados
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Reajuste
- Aplicación
- Porcentaje
- Justificación
- Método de actualización de las pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
El demandante aduce que la expresión acusada vulnera lo ordenado en el Preámbulo y en los artículos 48-6, 53 (incisos 2, 3 y 5), 334 y 366 de la Constitución, en tanto contradice el fin perseguido con esa medida, el cual es mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones.
También argumentó, que la disposición resulta vulneratoria de la prohibición constitucional de reducir las mesadas pensionales, al afectar, en consecuencia, la calidad de vida de las personas pensionadas.
Por concluir que el modelo de reajuste pensional no infringe el artículo 48 Superior, la Corte declara EXEQUIBLE el apartado normativo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos, dispuesta mediante Auto 305 de 2017, en consonancia con el Decreto 889 de 2017.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el apartado del articulo 14 de la Ley 100 de 1993 de conformidad con el cual las pensiones "se reajustaran anualmente de oficio, el
- primero. de enero de cada ano, segun la variacion porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el ano inmediatamente anterior", por el cargo relativo a la vulneracion del articulo 48 de la Constitucion Politica analizado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.